La cancelación de hipotecas por la venta de viviendas compradas antes de 2013 será deducible
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) asegura, contra el criterio de Hacienda, que el contribuyente aún disfruta de su vivienda habitual cuando se produce el traspaso del inmueble y la cancelación del préstamo
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Los contribuyentes que adquirieron una vivienda antes de 2013 podrán deducirse en el IRPF las cantidades destinadas a cancelar la hipoteca en caso de venta del inmueble, según reconoce una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) adelantada este viernes por 'El País'.
La resolución aclara que, en contra del criterio que se venía siguiendo hasta ahora, es posible aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a la cancelación de préstamo cuando se utilizan para ello los recursos obtenidos por la venta del propio inmueble.
La deducción por vivienda habitual en el IRPF, aunque se suprimió en 2013, sigue existiendo en un régimen transitorio para quienes compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y ya aplicaron la deducción en su día. Estos contribuyentes aún se puede deducir anualmente el 15% de lo pagado por la hipoteca de su vivienda (capital e intereses), con una base máxima de 9.040 euros por año, lo que supone una deducción máxima anual de 1.356 euros.
Hasta ahora el criterio de Hacienda era que podías deducir todas las cuotas pagadas y cancelaciones anticipadas mientras siguieras viviendo en dicha vivienda, pero una vez vendida, el derecho desaparecía ese mismo día, de tal manera que si usabas parte del dinero de la venta para cancelar la hipoteca pendiente, esa parte ya no contaba para la deducción.
Por tanto, en la práctica, Hacienda solo admitía deducciones hasta el día antes de la venta, de forma que si el contribuyente vendía el 1 de junio su vivienda habitual, solo podía incluir las cuotas pagadas hasta mayo y el importe destinado a la cancelación de la hipoteca hecha el mismo día de la venta, por ejemplo, ya no contaba para la deducción.
Ahora, el TEAC resuelve que sí es posible deducir estas cantidades, ya que la venta de la casa y la cancelación del préstamo tiene lugar al mismo tiempo, cuando todavía es la vivienda habitual del contribuyente.
El caso concreto al que se refiere el TEAC es el de un contribuyente de Santa Cruz de Tenerife que vendió su vivienda en junio de 2018 y destinó parte de lo obtenido en la venta a cancelar lo que le restaba del préstamo hipotecario (10.202 euros). En la declaración del IRPF referida a ese año se aplicó la deducción máxima (15% sobre 9.040 euros), pero la Agencia Tributaria entendió que solo tenía derecho a la deducción sobre los 329 euros mensuales pagados hasta mayo (1.645 euros como máximo), el mes anterior a la venta.
La plataforma de asesoría fiscal TaxDown ha indicado que como la resolución del TEAC es de octubre de 2025, se pueden revisar los ejercicios no prescritos, esto es, 2021, 2022, 2023 y 2024, solicitando una rectificación de la declaración del IRPF y la devolución si la Agencia Tributaria limitó la deducción o no incluyó la cancelación al vender la vivienda.
Para TaxDown, el nuevo criterio del TEAC corrige años de "interpretaciones demasiado rígidas" y puede suponer más de 1.000 euros de devolución adicional para quienes vendieron su vivienda y cancelaron la hipoteca en los últimos ejercicios.
En 2023, el último año del que hay datos, se beneficiaron de la deducción por inversión en vivienda habitual 2,71 millones de contribuyentes, por 1.953,2 millones de euros (971,3 millones de la parte estatal y 981,9 millones de la parte autonómica).
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