La Audiencia confirma que el fondo Sandton tendrá que devolver casi dos millones de la venta de la panificadora Pansur

Considera que, según el derecho luxemburgués, hubo fraude de ley cuando amortizó anticipadamente un préstamo, perjudicando a los acreedores del concurso

Un fondo de inversión estadounidense compra la panadera sevillana Pansur

Instalaciones en Dos Hermans antes de su liquidación
Instalaciones en Dos Hermans antes de su liquidación / M. G.

Sevilla/La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso presentado por la empresa luxemburguesa Sandton Investment III, vinculada al fondo estadounidense Sandton, contra una sentencia del Juzgado Mercantil que le condenó a devolver a Pansur 1,8 millones de euros porque la dueña de la compañía, su filial española (Sandton España) amortizó anticipadamente un crédito por ese importe, perjudicando así a los acreedores del concurso de la panificadora sevillana. La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, considera que atendiendo a la jurisprudencia luxemburguesa se puede anular esa amortización anticipada del préstamo al entender que se realizó con el fin de perjudicar a los acreedores de Pansur.

Pansur, especializada en pan congelado y bollería, realizó una inversión de 11 millones de euros en su fábrica de Dos Hermanas (Sevilla) y compró una planta en Baeza (Jaén), lo que le permitía producir 40 toneladas de pan congelado al año. Con una plantilla de 180 trabajadores y una cartera de 2.500 clientes, entre ellos Mercadona, la compañía solicitó el concurso, vendiéndose la unidad productiva de Pansur a Sandton España -vinculada al fondo estadounidense del mismo nombre- a través de la empresa Hispalense de Masas Congeladas, que se quedó con la nave y las instalaciones de Dos Hermanas y se subrogó a los trabajadores. Los problemas de tesorería llevaron a Hispalense de Masas Congeladas a vender en 2020 la fábrica por 2,9 millones a Mileaway, compañía del fondo Blackstone, aunque la panificadora se quedaba como inquilino pagando una renta de 195.000 euros.

Al día siguiente de la venta, Hispalense de Masas Congeladas destinó 1,8 de los 2,9 millones que recibió a cancelar anticipadamente un préstamo concedido por la luxemburguesa Sandton InvestmentIII, vinculado al fondo estadounidense Sandton y de la que formaba parte Sandton España, a pesar de que la amortización no vencía hasta 2029. Seis meses después de la operación, Sandton España vendió por un euro el 100% de Hispalense de Masas Congeladas a Krone Domestic, que finalmente presentó concurso de acreedores para reestructurar la deuda de 2,2 millones de euros, nombrando el Juzgado Mercantil administrador concursal a Maio Martínez Escribano.

Demanda de la administración concursal

La administración concursal presentó una demanda contra Sandton Investment III por haber cobrado de forma anticipada el préstamo, lo que llevó a la insolvencia de Pansur. El Juzgado Mercantil rescindió el pago anticipado de este préstamo, condenando en 2024 a Sandton a devolver los 1,8 millones a la masa del concurso, lo que llevó al fondo a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia, alegando que no se le había notificado la denuncia en su domicilio y que prevalecía el derecho luxemburgués.

Finalmente, la Audiencia de Sevilla ha venido a poner luz a este galimatías diciendo no hub indefensión para Sandton Investment porque, aunque no se debió comunicar la denuncia a través de su filial española, contestó a la demanda, "demostrando pleno conocimiento de la misma y, por tanto, haber tenido tiempo suficiente para estudiarla", por lo que se entiende que no necesita pedir la nulidad, "salvo con la finalidad de retrasar o dilatar el procedimiento".

Asimismo, la sentencia de 4 de junio de los jueces José Herrera Tagua, Conrado Gallardo y Miguel Ángel Navarro, considera que en el caso rige el derecho luxemburgués, como solicitaba Sandton, pero los magistrados subrayan que atendiendo al Código de Comercio de ese país "todas las transacciones y pagos realizados en fraude de acreedores son nulos, independiente de cuando se hayan producido", es decir, pagos que se hayan realizado "con el fin de impedir que los acreedores embarguen los bienes del deudor".

El tribunal entiende que "esa intencionalidad se considera demostrada cuando el pago es anormal y el deudor es consciente del perjuicio que sufren los acreedores". La sentencia recuerda que el préstamo se concedió en 2019 por nueve años y tres años de carencia, "por lo que no tiene sentido para la concursada su devolución íntegra poco después de un año de concedido y cuando aún quedaban casi dos años de carencia".

Los jueces no dejan lugar a dudas cuando dicen que la falta de liquidez que produjo a la compañía el pago anticipado del préstamo "tuvo consecuencias inmediatas porque menos de un año y diez meses después se encuentra imposibilitada para atender e pago de sus deudas". Y añaden que esa situación no era desconocida por Sandton porque su filial española vende la sociedad concursada por un euro porque "tenía dudas sobre la rentabilidad del negocio". Con el pago anticipado del préstamo, "el único beneficio lo obtiene la prestamista, que recupera su préstamo a costa de dificultar el cobro de sus deudas por otros acreedores".

stats