El reto de aplicar la prevención de riesgos laborales en el hogar

Tribuna libre

Apuntes sobre la nueva normativa que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio doméstico

Una empleada de hogar realiza sus labores.
Una empleada de hogar realiza sus labores. / Carlos Castro · Europa Press

14 de noviembre 2025 - 19:39

Desde su inclusión en el régimen general en el año 2022, producto de la entrada en vigor del Real Decreto 6/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se inicia el camino para una protección integral de estas trabajadoras con el objetivo de equiparar sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Europa ha sido quien nos ha ido marcando las pautas a seguir en relación con la evolución normativa del colectivo empleadas del hogar –y, en realidad, en muchas materias laborales–. Un momento clave lo marcó la sentencia del TJUE dictada en el asunto núm. C389/2020, por la que se reconoció el derecho al percibo de la prestación por desempleo para las empleadas del hogar: reconocimiento que derivó en un gran debate, por cuanto que el Tribunal Europeo fue categórico al señalar que la normativa nacional perjudicaba especialmente al indicado colectivo y que tal actuación se trataba de una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la Directiva.

Y, ¿por qué Europa habló de discriminación por razón de sexo? Las estadísticas son claras, según los datos oficiales más recientes de la Tesorería General de la Seguridad Social, el colectivo de empleados del hogar está en su mayoría integrado por mujeres (“Afiliación media por Regímenes y Sistemas Especiales”, “Afiliados medios 2025”), contando España con casi 350.000 personas afiliadas al Sistema de Empleados del Hogar, de las cuales el 95,7% son mujeres.

Las cifras oficiales no mienten, pues ningún otro régimen de la Seguridad Social española concentra una mayoría femenina tan amplia. No sólo es el sector más feminizado en términos relativos –con un 95,70 % de mujeres afiliadas– sino también en términos absolutos, al concentrar más de 326.000 mujeres afiliadas a la Seguridad Social.

Ningún otro régimen cuenta con una diferencia tan pronunciada entre sexos. Sólo el régimen del carbón muestra una brecha porcentual mayor –un mayor número de hombres afiliados– pero con mucho menos de mil trabajadores dados de alta; por tanto, el colectivo de empleadas del hogar es el único régimen donde la feminización es masiva. Resulta comprensible que sectores como la minería del carbón cuenten desde hace décadas con una regulación específica en materia de prevención de riesgos laborales y, por supuesto, dada la actividad, también resulta sencillo entender que la exposición de estos trabajadores a accidentes y enfermedades profesionales es alta y fácilmente identificable el nexo causal entre el desempeño de sus funciones y tales riesgos.

Sin embargo, lo que llama verdaderamente la atención es que el trabajo doméstico, que también implica riesgos, aunque de otra naturaleza, haya quedado durante tanto tiempo relegado y fuera de cualquier marco preventivo, incluso al margen de derechos tan determinantes como la prestación por desempleo, que no existió hasta 2022.

Sin lugar a duda, el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar, que cuenta ya con un año de vida, viene a dar protección social y legal a un colectivo desprotegido hasta ahora.

Y ahí surge el verdadero reto: equilibrar el derecho de los trabajadores a un entorno seguro con el derecho de los empleadores a la inviolabilidad de su domicilio amparada por la Constitución española. Y, entonces, surgen entre otros los siguientes interrogantes: ¿cómo se garantiza la prevención de riesgos en un espacio privado, no empresarial, sin vulnerar la vida doméstica de quien contrata?; ¿podrá entrar la inspección de trabajo en nuestras casas?; ¿hay que contratar un servicio de prevención?; en suma, ¿qué tenemos que hacer exactamente con la señora que nos ayuda en casa?

En el ámbito de la prevención de riesgos laborales de las empleadas del hogar, el verdadero desafío no es tanto la falta de normas como su efectividad práctica. Las leyes avanzan, pero su aplicación suele tropezar con la falta de cultura preventiva y con la dificultad de trasladar la teoría jurídica al día a día.

Sin ir más lejos, la herramienta que se prometió poner a disposición de los ciudadanos, en concordancia con la disposición adicional primera (herramienta gratuita de evaluación de riesgos) y que fue presentada en Madrid por la Vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, el día 14 de mayo de 2025, ha sufrido una caída del sistema que no ha permitido que el día 14 de noviembre de 2025 –fecha límite para que las personas empleadoras evalúen los riesgos laborales de las trabajadoras del hogar– muchos hogares españoles cumplan con las obligaciones contenidas en materia de seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar.

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