La PAC abre la puerta a la agrovoltaica y elimina la cubierta vegetal en verano para cultivos leñosos
Agricultura inicia el proceso de audiencia pública para actualizar la normativa nacional de la PAC 2023-2027
Las modificaciones buscan flexibilizar la aplicación de ecorregímenes y simplificar intervenciones sectoriales hortofrutícolas y vitivinícolas
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Madrid/El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha abierto desde este lunes y hasta el próximo 27 de junio el trámite de audiencia e información pública para modificar el Real Decreto 1048/2022, que regula el sistema de gestión y control de las ayudas de la PAC, junto con otras disposiciones relacionadas con los derechos de ayuda básica a la renta, penalizaciones y las intervenciones sectoriales del vino y de frutas y hortalizas.
Dentro de las principales novedades del paquete normativo, destacan dos medidas clave para el sector agrario: por un lado, el reconocimiento de los sistemas agrivoltaicos como superficies potencialmente admisibles para recibir ayudas de la PAC, y por otro, la eliminación del requisito de mantener una cubierta vegetal mínima en verano en cultivos leñosos.
En el primero de los casos, y con el objetivo de promover modelos sostenibles que combinen producción agrícola y energética, el Ministerio permitirá que terrenos donde se instalen sistemas agrivoltaicos puedan acogerse a las ayudas de la PAC, siempre que se mantenga el carácter prioritario de la actividad agraria.
Esta medida abre nuevas posibilidades de diversificación de ingresos para los agricultores sin comprometer el uso agrario del suelo, si bien los criterios técnicos de compatibilidad entre ambos usos se definirán posteriormente.
Agricultura señala que esta medida representa una flexibilización que permitirá a más agricultores acogerse a las ayudas.
Por otro lado, la propuesta también contempla ajustes en los ecorregímenes que tienen como objetivo facilitar la aplicación de éstos por parte de los agricultores y mejorar su coherencia ambiental. Así, se elimina la exigencia de mantener en verano una cubierta vegetal mínima del 20% de la anchura libre de la proyección de copa en cultivos leñosos, en coherencia con las flexibilidades introducidas en el año 2024 para los secanos.
También se simplifica el porcentaje de espacios de biodiversidad, que pasa a ser único (7%) en explotaciones mixtas, se amplía el listado de especies mejorantes para la rotación de cultivos y se permite el uso de leguminosas plurianuales en zonas de no cosechado.
Otras modificaciones normativas
El paquete normativo también incluye modificaciones en los reales decretos 857/2022 y 905/2022 que regulan las intervenciones sectoriales en frutas y hortalizas (ISFH) y del sector vitivinícola (ISV).
En el caso del ISFH, se introducen disposiciones para asegurar la compatibilidad de los ecorregímenes con las acciones medioambientales coincidentes de los programas operativos de las organizaciones de productores durante un periodo transitorio y se amplía el alcance de las actividades de I+D+i a toda la cadena de valor del producto bajo el control de estas entidades.
Igualmente, se alinea la definición de filial con la normativa Unión Europea (UE) y se mejora la aplicación de los programas operativos para adecuar sus modificaciones a una planificación plurianual.
Respecto al ISV, los ajustes se orientan a mejorar la ejecución presupuestaria mediante la modificación de fechas para la comunicación de previsiones financieras, la clarificación de disposiciones sobre estimación de ejecuciones en promoción en terceros países y el ajuste de la redistribución de fondos entre comunidades autónomas.
Así mismo se realizan modificaciones en otros reales decretos relativos a la aplicación de la PAC tras la experiencia en los dos primeros años de vigencia del Plan Estratégico. De esta forma, se establecen algunas especificidades en las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta; se precisa el alcance del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico desarrollado por el Real Decreto 1047/2022; se introducen algunos cambios sobre la gestión y control de la disponibilidad de las parcelas declaradas por el agricultor en la solicitud única o los plazos para subsanar deficiencias de las solicitudes; y se adapta el régimen de penalizaciones establecidas en el Real Decreto 147/2023 con el fin de clarificar las aplicables a la condicionalidad social, así como las establecidas en la nueva intervención sectorial apícola.
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