El abogado general de la UE no ve obligatorio hacer fijos a los interinos públicos si hay medidas preventivas

Deja la decisión en manos del Supremo, aunque admite que no ve medidas "efectivas" en España para sancionar el abuso de temporalidad en el sector público

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Interinos protestan frente al Palacio de San Telmo.
Interinos protestan frente al Palacio de San Telmo. / José Manuel Vidal / Efe

El Abogado General de la Unión Europea, Rimvydas Norkus, ha asegurado que la ley europea no reconoce la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, con la condición, eso sí, de que el ordenamiento jurídico interno de cada país contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.

Sin embargo, el Abogado General reconoce que en el ordenamiento jurídico español "no parecen existir medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso". Así ha respondido al Tribunal Supremo español después de que la Justicia española elevara una consulta al TJUE en relación a la temporalidad.

La decisión, en manos del Supremo

A pesar de que no ve esas medidas efectivas en las leyes españolas para evitar el abuso de la temporalidad, el Abogado General deja en manos del Tribunal Supremo español cualquier cambio al respecto y recomienda al TJUE que, en una futura sentencia, recuerde al Supremo que incluya estos principios recogidos en el Acuerdo Marco contenido en la directiva sobre el trabajo de duración determinada.

El Abogado General ha recordado que el Tribunal de Justicia ha declarado en numerosas ocasiones que la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato o relación de empleo por tiempo indefinido "no es obligatoria para los Estados miembro", por lo que "jamás" ha exigido, o siquiera sugerido, que se reconozca la condición de personal laboral fijo o la de funcionario de carrera a un trabajador en la Administración Pública sin que haya superado previamente los procesos selectivos o los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones previstos en la legislación de cada país.

No obstante, considera que el ordenamiento jurídico interno debe contener al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.

"La adopción de medidas sancionadoras disuasorias frente a los autores del abuso (carácter punitivo) no es suficiente si no hay medidas destinadas a eliminar efectivamente las consecuencias de dicho abuso para la víctima (carácter compensatorio), a través, en concreto, de la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador", ha expuesto en su pronunciamiento.

No es por sí sola una medida efectiva

En este sentido, el Abogado General considera que la conversión de un contrato de trabajo de duración determinada en un contrato fijo no puede constituir, "por sí sola", una medida efectiva para compensar el perjuicio sufrido por el trabajador víctima del abuso, especialmente en los casos más graves en los que "los órganos jurisdiccionales nacionales constaten que el incumplimiento del Acuerdo Marco se ha producido durante un dilatado período de tiempo".

"Esa medida consiste, concretamente, en convertir una serie de contratos temporales en un único contrato, pero igualmente temporal, cuya duración queda al arbitrio de la Administración", ha añadido seguidamente.

Equiparación de derechos

El Abogado General ha indicado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha equiparado los derechos de los indefinidos no fijos con los del personal fijo, especialmente en materia de remuneración, promoción profesional o incentivos, sin perjuicio de requerir a la Administración empleadora para que la plaza sea convocada a concurso público.

Aunque esta equiparación entre los derechos "ha mejorado la situación de los trabajadores que llevan en situación precaria", al reducir de este modo las posibles diferencias de trato entre trabajadores que desempeñan funciones idénticas, no les permite "disfrutar de la estabilidad en el empleo", que el legislador de la Unión concibe como un elemento fundamental de la protección de los trabajadores por el Acuerdo Marco.

Así, considera que para que una medida sancionadora sea "efectiva, disuasoria y proporcionada" para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco, debe establecer, por una parte, un sistema que permita la "reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador por el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada".

Sanciones para las Administraciones

Para ello, pide tomar en consideración, en el cálculo de la cuantía de la indemnización, la "gravedad de la violación, incluida su duración", y, por otra parte, un mecanismo para "sancionar a la Administración Pública responsable que sea suficientemente concreto, previsible y aplicable y que no puede limitarse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica".

En esta línea, señala que ni el abono de una indemnización correspondiente a veinte días por año de servicio, con un límite de doce mensualidades, ni el de la correspondiente a treinta días por año de servicio, con un límite de veinticuatro mensualidades, permiten "la reparación proporcionada y efectiva" en las situaciones de abuso que superen una "determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos".

Deja al Supremo apreciar los criterios

En esta línea, el Abogado General asegura que corresponde al Tribunal Supremo apreciar si la normativa nacional contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para "sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada".

Así, considera que, aunque las nuevas medidas legislativas que prevén un proceso de estabilización del empleo público buscan "prevenir el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada", la mera obligación de organizar procesos selectivos con objeto de cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por empleados públicos, con una relación de servicio de duración determinada, así como los plazos concretos a tal fin, "no garantiza que esos procesos se organicen efectivamente".

En este sentido, ha añadido que "esos procesos selectivos son más bien una medida complementaria para remediar una situación de abuso existente".

Respecto a la atribución del legislador español de un valor determinante a la experiencia previa y al tiempo dedicado por los trabajadores temporales, el Abogado General considera que esa medida "no basta por sí sola" en caso de que el incumplimiento del Acuerdo Marco se prolongue durante un dilatado período de tiempo. Tampoco en el caso en el que el trabajador afectado no supere el concurso o concurso-oposición.

Así, deja en manos del Tribunal Supremo determinar si el acceso a la estabilidad en el empleo permite eliminar todas las consecuencias del abuso del que ha sido víctima.

CSIF urge una reunión a Función Pública

El sindicato CSIF ha pedido una reunión urgente al Ministerio de Función Pública que dirige Óscar López para abordar las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las conclusiones del abogado general, expone CSIF en un comunicado, "sacan los colores al Gobierno por no detallar el régimen de responsabilidad ante el incumplimiento de la ley", añade CSIF, que recuerda que España tiene una temporalidad del 30% en las administraciones, por encima del 8% fijado en la ley, "incumpliendo nuestra propia norma y las exigencias de la Unión Europea".

CSIF acusa al Gobierno de tener bloqueada la negociación sobre este tema y añade que, si no hay un cambio de actitud, antes de que acabe el año habrá de nuevo movilizaciones en toda España.

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