El Tribunal de Apelaciones de EEUU reactiva la demanda contra la etapa de Benjumea en Abengoa por fraude contable
Los jueces concluyen que los inversores actuaron dentro del plazo legal y que las pruebas presentadas permiten inferir plausiblemente la existencia de manipulación financiera
El juez decidirá en noviembre si el concurso de Abengoa fue culpable o fortuito

El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos ha revocado parcialmente el fallo que desestimó la demanda colectiva contra Abengoa, S.A., presentada por un grupo de inversores que adquirieron acciones depositarias estadounidenses (ADS) de la multinacional española. La sentencia, dictada el 6 de octubre de 2025 y a la que ha tenido acceso El Conciso, considera que los demandantes aportaron pruebas suficientes para que el caso continúe en los tribunales, al menos en lo que respecta a las reclamaciones contra la empresa matriz.
Los jueces estadounidenses concluyen que la demanda fue presentada dentro del plazo de un año que establece la Ley de Valores de 1933, desestimando el argumento del tribunal inferior que consideró que los inversores debieron haber actuado tras una advertencia previa en 2014. Según el tribunal de apelaciones, el “aviso de tormenta” que activa el deber de investigar por parte del inversor no se produjo hasta agosto de 2015, cuando Abengoa anunció una ampliación de capital que reveló problemas graves de liquidez. Este periodo se corresponde con la etapa final de la gestión de Felipe Benjumea como presidente ejecutivo, que fue destituido al forzarlo el Banco Santander, según sentencia firme de la Audiencia Nacional de España.
La sentencia de la corte de apelaciones de EEUU también corrige al tribunal de distrito por no haber considerado las declaraciones de testigos confidenciales ni las pruebas derivadas de procesos judiciales en España, incluyendo informes del regulador contable ICAC, auditorías forenses y testimonios de ex empleados que describen prácticas sistemáticas de fraude contable. Entre ellas, destacan la manipulación del método de porcentaje de avance en proyectos de construcción, la creación de provisiones falsas y la triangulación de costes entre proyectos para ocultar pérdidas.
La sentencia, cuyo fallo adelantó Invertia, subraya que estas pruebas fueron detalladas, corroboradas de forma independiente y producto de investigaciones rigurosas, lo que las distingue de alegaciones genéricas rechazadas en casos anteriores. En concreto, se admite como válida la incorporación de hechos procedentes de otros procedimientos judiciales, siempre que cumplan con los requisitos de veracidad y sustento probatorio exigidos por la normativa procesal.
La sentencia revoca la desestimación de las reclamaciones bajo la Ley de Valores contra Abengoa, pero mantiene la decisión de no permitir nuevas reclamaciones contra su ex consejero delegado, Manuel Sánchez Ortega, al considerar que no se aportaron pruebas suficientes de su implicación directa o conocimiento del fraude. El tribunal considera que su dimisión, aunque coincidente con el deterioro financiero de la empresa, no constituye por sí sola una prueba de intención fraudulenta.
Los jueces también rechazan el argumento de que las declaraciones de Abengoa en su folleto de emisión eran meras expresiones vagas o “puffery”, al considerar que las afirmaciones sobre el uso del método de porcentaje de avance eran suficientemente específicas como para inducir a error a los inversores. Además, descartan que las advertencias genéricas sobre el uso de estimaciones contables sirvan como eximente, al entender que no alertaban de forma clara sobre la manipulación deliberada de los datos financieros.
La sentencia concluye que los demandantes han alegado de forma plausible que Abengoa infló márgenes de beneficio, falsificó costes y trianguló gastos entre proyectos, con el objetivo de reconocer ingresos de forma anticipada y presentar una imagen de liquidez y rentabilidad que no se correspondía con la realidad. Estas prácticas, según los jueces, fueron dirigidas por altos ejecutivos de la compañía y contribuyeron directamente a su colapso financiero.
El caso vuelve ahora al tribunal de distrito para continuar con el proceso judicial sobre la base de las reclamaciones admitidas, lo que supone un giro relevante en el litigio que se inició tras la quiebra de Abengoa en 2015 y que ha estado marcado por la complejidad contable y la dimensión internacional de la empresa.
En declaraciones a El Conciso, Felipe Benjumea precisó que nunca le han notificado esta demanda y expresó que si la propia sentencia de apelación exonera al entonces CEO de Abengoa, es "extraño que se pueda seguir una causa contra el resto del consejo". "Abengoa es una y la información que dio al mercado en esa etapa proviene de una sola fuente, luego no pueden separarse las responsabilidades del consejo de la de su consejero delegado", dijo el ex presidente de la compañía e hijo de uno de sus fundadores, que reiteró: "Si Manuel Sánchez Ortega lo hizo bien y no se puede seguir reclamando contra él, no tiene sentido hacerlo contra el resto del consejo".
La vía penal en España está cerrada tras el archivo de la causa
Mientras en Estados Unidos el proceso judicial contra Abengoa sigue su curso, en España la Audiencia Nacional ha archivado la causa penal por fraude contable contra la compañía y sus antiguos directivos. El juez titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, dictó el pasado mes de julio un auto en el que acordó sobreseer y archivar la causa que se incoó contra el propio Benjumea y el que fuese CEO de la multinacional sevillana Manuel Sánchez Ortega, al considerar que no aparece debidamente justificada la comisión de los delitos objeto de investigación en la querella que presentaron contra los directivos la denominada Plataforma de Perjudicados por Abengoa SA. Se trata de la segunda vez en diez años –la primera fue en 2018– en el que un órgano jurisdiccional de la Audiencia Nacional exonera la gestión de Felipe Benjumea como presidente de Abengoa.
El archivo definitivo supone, a falta de que lo ratifique la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el cierre de la vía penal en el ámbito español, en contraste con la evolución del caso en la jurisdicción estadounidense, donde los jueces han admitido pruebas similares como base para continuar el procedimiento.
Otras causas sobre Abengoa
Frente al nulo reproche penal en España contra la etapa de Benjumea, varios juzgados tienen abiertas causas contra la gestión posterior, tanto en la jurisdicción penal como en la mercantil, además de la Civil.
Así, los fundadores de Abengoa y más de un centenar de accionistas se han querellado contra el consejo que presidió Gonzalo Urquijo por considerar que las reestructuraciones de 2017 y 2018 de la compañía buscaban su liquidación y resarcir sólo a los principales acreedores, razón por la cual pusieron de administrador de hecho a Christian Anders Digemose, contra el que también se han querellado.
En noviembre se verá en el ámbito Mercantil la vista para declarar culpable o no el concurso de Abengoa que provocó su liquidación. La declaración de la culpabilidad ha sido instada por acreedores que se vieron perjudicados por la gestión desde 2016 hasta la liquidación final.
Y en la jurisdicción civil siguen pendiente los recursos por la desestimación de las reclamaciones del socio mayoritario de Abengoa antes de la reestructuración de 2017, Inversión Corporativa, que agrupa a las familias de los fundadores y otros accionistas históricos, contra el Banco de Santander por haber provocado la destitución de Felipe Benjumea y desencadenado el preconcurso de 2016 y toda la gestión posterior que acabó por liquidar a la multinacional sevillana.
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