La Audiencia Nacional exonera por segunda vez a Felipe Benjumea por su gestión al frente de Abengoa

Descarta cualquier comisión de delito por parte del ex presidente de la multinacional, miembro de una de las familias fundadoras

El juez decidirá en noviembre si el concurso de Abengoa fue culpable o fortuito

Planta termosolar construida por Abengoa en Sevilla.
Planta termosolar construida por Abengoa en Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

El juez titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha dictado este jueves un auto en el que acuerda sobreseer y archivar la causa que se incoó contra el propio Benjumea y el que fuese CEO de la multinacional sevillana Manuel Sánchez Ortega, al considerar que no aparece debidamente justificada la comisión de los delitos objeto de investigación en la querella que presentaron contra los directivos la denominada Plataforma de Perjudicados por Abengoa SA. Se trata de la segunda vez en diez años –la primera fue en 2018– en el que un órgano jurisdicicional de la Audiencia Nacional exonera la gestión de Felipe Benjumea como presidente de Abengoa.

La Audiencia Nacional ya exoneró en enero de 2018 al consejo de administración que presidía Benjumea de otra querella, que sí llegó a juicio, por administración desleal. La sentencia firme declaró que las indemnizaciones fueron legales y no hubo administración desleal por parte de Benjumea y Sánchez Ortega ni de los otros tres acusados de la antigua cúpula directiva de Abengoa. Esa sentencia dio firmeza, además, a que Felipe Benjumea fue destituido como una imposición del Banco Santander.

El caso ahora sobreseído por el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 2, conocido como 'Abengoa II', indagaba si dos filiales del grupo –Abengoa Solar y Abengoa Bioenergía– habrían ocultado mediante "artificios" su realidad económico-financiera en los ejercicios de 2014 a 2016, que contendrían "groseras inexactitudes" con efectos perjudiciales para socios, accionistas y terceros, que era lo que sostenían los querellantes.

El archivo también afecta a Deloitte y alguno de sus auditores, contra los que se amplió la querella y que también quedan exonerados.

En el auto, el juez justifica el archivo y sobreseimiento del procedimiento en virtud de que en los hechos investigados "no concurren los requisitos necesarios, exigidos por el Código Penal y analizados prolijamente por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, para configurar la existencia de un delito societario y/o delito relativo al mercado y a los consumidores, (artículos. 290 y 282 bis del Código Penal) o de cualesquiera otros constitutivos de delito".

El magistrado Ismael Moreno toma la decisión que había interesado el Ministerio Fiscal, que ya había pedido que se dictase auto de sobreseimiento provisional y el consiguiente archivo de las actuaciones.

La Audiencia Nacional ya exoneró en 2018 al consejo de administración que presidía Benjumea de otra querella, que sí llegó a juicio, por administración desleal.

Sin indicios de delito alguno

El juez recuerda en su auto que las diligencias previas ahora sobreseídas y archivadas fueron incoadas "a fin de averiguar si las cifras que reflejaban los estados financieros de Abengoa y su situación patrimonial y financiera difundida por sus administradores con anterioridad a su colapso financiero (que en noviembre de 2015 les llevó a presentar la solicitud de preconcurso) eran o no contrarias a la realidad financiera y económica de la compañía".

Además, explica que desde que se admitió a trámite la querella, han sido practicadas las diligencias, que incluyeron varios informes periciales, y que la causa se amplió contra varios auditores y las mercantiles Abengoa y Deloitte –que en ese momento era el auditor del grupo sevillano– para concluir, al menos indiciariamente, si había tenido lugar o no, una posible alteración contable con efectos perjudiciales para sus socios, accionistas y terceros inversores de las cuentas anuales de la multinacional ahora liquidada correspondientes a los ejercicios de 2014 a 2016.

Así, el juez, en los fundamentos de derecho del auto, cita tanto los informes periciales que se encargaron en la causa que ahora archiva como la sentencia de la Sección Cuarta Audiencia Nacional que ya absolvió a Benjumea y otros consejeros, en la que se expresaba que en las pruebas periciales practicadas en esos pleitos tampoco se hallaron indicios delictivos.

En concreto, el juez recuerda que esa sentencia firme "se analizan los dictámenes periciales existentes en la referida causa". Y enfatiza que, a la vista de los referidos informes periciales, ratificados, aclarados y explicados en juicio, la sentencia sostuvo que, "en aquella época, la situación financiera de la entidad era muy similar a la de los anteriores ejercicios económicos, no pudiéndose hablar de grave crisis".

"A pesar de su falta de liquidez, ello no conllevaba necesariamente su insolvencia, que desde luego no puede estar acreditada por la concurrencia de un fondo de maniobra negativo. El panorama de endeudamiento en las fechas de la suscripción de los nuevos contratos mercantiles era estable, muy en la línea de ejercicios anteriores", añade el juez reproduciendo el fallo absolutorio de 2018.

Esta sentencia es clave en todo el proceso que vivió Abengoa desde 2014 hasta su liquidación, porque en ella se acreditó que fueron los acreedores y en concreto el Banco de Santander, quienes forzaron la destitución de Benjumea, lo que a la postre impidió la ampliación de capital que se estaba tramitando en el verano de 2015 y que terminó por provocar la presentación del preconcurso, del que salió un año después mediante una reestructuración financiera que resultó fallida y que se investiga también penalmente en un Juzgado de Sevilla.

Paralelamente, para noviembre de este año está previsto que se celebre la vista para dirimir si el concurso que provocó la liquidación de la cotizada fue culpable o no. Esta acción en la jurisdicción Mercantil está dirigida contra dos consejos de administración posteriores a los que presidió Benjumea, el que presidió Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz –integrado además por Manuel Castro Aladro, José Luis del Valle Doblado, José Wahnon Levy, Ramón Sotomayor Jáuregui y Pilar Cavero Mestre– (fue miembro Josep Piqué Camps, ya fallecido) y el que le sucedió en la administración de la compañía y declaró del concurso, presidido por Juan Pablo López-Bravo Velasco e integrado por Margarida de la Riva Smith.

El propio Felipe Benjumea ha sido citado como testigo en esta vista, convocada entre el 18 y el 21 de noviembre de 2025, y llegará con el aval de haber sido exonerado por segunda vez. Lo previsible es que el hijo de uno de los fundadores de Abengoa y artífice de su expansión global explique que fueron los miembros de estos consejos de administración los que "actuaron de forma desleal, agravando la insolvencia de la sociedad concursada e irrogando importantes daños y perjuicios tanto a Abengoa como a sus socios minoritarios", según constaba en el escrito en el que se pedía el concurso culpable.

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