El Tribunal Supremo decide que los bancos paguen las costas si un cliente logra que le reconozcan una cláusula abusiva
El alto tribunal adapta su doctrina tras una sentencia del Constitucional y refuerza la protección al consumidor en segunda instancia
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El Tribunal Supremo ha establecido que las entidades financieras deberán asumir las costas procesales cuando un consumidor consiga que se declare abusiva una cláusula contractual en segunda instancia. La decisión, adoptada por el Pleno de la Sala Primera en tres sentencias dictadas los días 4 y 5 de diciembre, supone un cambio relevante en la interpretación del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en su redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023.
Hasta ahora, la jurisprudencia del Supremo diferenciaba entre la imposición de costas en primera instancia y en los recursos. Aunque ya aplicaba el principio de vencimiento en favor del consumidor en el litigio inicial, no extendía esa regla a la apelación. Esa postura se apoyaba en que los artículos 394 y 398.2 LEC respondían a criterios distintos. Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 121/2025, de 26 de mayo, ha obligado a revisar esa doctrina.
El Constitucional anuló una resolución del Supremo por considerar que su interpretación sobre las costas en los recursos no satisfacía las exigencias de motivación judicial y podía vulnerar el Derecho de la Unión. Según el fallo, imponer al consumidor parte de las costas de la apelación podría obstaculizar el ejercicio del derecho al recurso y a la tutela judicial efectiva, además de generar un efecto disuasorio inverso: desincentivar la impugnación de cláusulas abusivas.
Ante este pronunciamiento, el Supremo ha modificado su criterio. Cuando el consumidor se vea obligado a recurrir para que se reconozca la abusividad de una cláusula y su recurso sea estimado total o parcialmente, las costas de la segunda instancia se impondrán al profesional predisponente, es decir, al banco. La Sala subraya que el patrimonio del consumidor debe quedar indemne, incluso si ha tenido que acudir a la apelación para hacer efectivo su derecho.
Además, el Alto Tribunal introduce una segunda regla: si el recurso del banco se estima parcialmente, la entidad deberá abonar la mitad de las costas causadas al consumidor en la apelación. Esta medida responde a los principios de efectividad y efecto disuasorio recogidos en la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
Las tres sentencias que fijan la nueva doctrina
La primera de las tres sentencias que cofnorman la nueva doctrina se refiere al caso que enfrentó a una consumidora con Ibercaja Banco por la nulidad de varias cláusulas, entre ellas una cláusula suelo y un interés moratorio del 21%. El Supremo estimó el recurso de casación y ordenó imponer al banco las costas de la primera y segunda instancia, al considerar que la falta de condena en costas vulneraba los principios de efectividad y efecto disuasorio de la Directiva 93/13. La Sala subraya que el consumidor no debe soportar el coste de la apelación cuando esta es necesaria para eliminar cláusulas abusivas.
El segundo fallo se produjo en un procedimiento contra Caja Rural de Almendralejo, la Audiencia Provincial había omitido pronunciarse sobre la impugnación de la consumidora relativa a las costas. El Supremo corrige esa omisión y fija que, cuando se estima la nulidad de una cláusula abusiva, aunque no prosperen todas las pretensiones, procede imponer las costas de ambas instancias al banco. La resolución insiste en que la aplicación rígida del artículo 398.2 LEC puede vulnerar el principio de efectividad y generar un efecto disuasorio inverso para los consumidores.
El tercer fallo introduce un matiz: cuando el recurso de apelación del banco se estima parcialmente, la entidad debe pagar la mitad de las costas causadas al consumidor en esa segunda instancia. El caso afectaba a Caja Laboral Popular y una cláusula sobre gastos hipotecarios. El Supremo considera que, aunque no se impongan todas las costas, el consumidor no debe quedar desprotegido frente a la impugnación de la declaración de abusividad realizada en primera instancia.
Con este cambio, la Sala Primera refuerza la protección del consumidor y busca evitar que el coste económico de la apelación se convierta en un obstáculo para impugnar cláusulas abusivas. La decisión se alinea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y con la exigencia de garantizar que el consumidor quede plenamente resarcido cuando se reconoce la nulidad de una cláusula no negociada.
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