Tribuna Económica
Fernando Faces
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Las modificaciones favorecen el impulso de los sistemas agrivoltaicos, simplifican los ecorregímenes e incorporan otros ajustes sectoriales
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a instancias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,un real decreto por el que se modifican diversas disposiciones sobre la Política Agraria Común (PAC) que introducen importantes mejoras de las que se beneficiarán los agricultores españoles tres años después de la entrada en vigor de la última reforma.
Las modificaciones, que forman parte de los cambios del Plan Estratégico de la PAC consensuadas con las comunidades autónomas y aprobados por la Comisión Europea el pasado 18 de agosto implican diversos ajustes técnicos y una mejora de su contenido.
En concreto, se se incluye el reconocimiento de los sistemas agrivoltaicos como superficies potencialmente admisibles a efectos de las ayudas de la PAC, siempre que se mantenga el carácter prioritario de la actividad agraria. Esta medida responde a la necesidad de fomentar modelos sostenibles de producción agrícola y energética, sin comprometer el uso agrario del suelo. Los criterios técnicos que garanticen la compatibilidad entre ambos usos se definirán posteriormente.
Agriculturarecuerda en un comunicado que esta medida representa una flexibilización que permitirá a más agricultores acogerse a las ayudas y ofrecer nuevas oportunidades de diversificación de sus ingresos.
Del mismo modo, el real decreto contempla la simplificación y una serie de mejoras técnicas de los ecorregímenes. En este sentido, se elimina la exigencia de mantener en verano una cubierta vegetal mínima del 20% de la anchura libre de la proyección de copa para la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, en coherencia con las flexibilidades introducidas en 2024 para los secanos.
Además, se establece un porcentaje único del 7% de espacios de biodiversidad para explotaciones mixtas que combinen distintos tipos de tierras, lo que simplifica la gestión. Se amplía el listado de especies mejorantes válidas para la práctica de rotación de cultivos y se permite la inclusión de leguminosas plurianuales en zonas de no cosechado, con lo que se amplían las opciones de planificación agronómica.
También se simplifica la gestión de las intervenciones sectoriales de frutas y hortalizas y la vitivinícola. En la primera, se introducen disposiciones para asegurar la compatibilidad entre los ecorregímenes y las acciones medioambientales coincidentes de los programas operativos durante un periodo transitorio.
Igualmente, se amplía el alcance de las actividades de I+D+i a toda la cadena de valor del producto bajo el control de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, se alinea la definición de 'filial' con la normativa comunitaria y se mejora la aplicación de los programas operativos para adecuar sus modificaciones a una planificación plurianual.
Respecto a la intervención sectorial vitivinícola, los ajustes se orientan a la mejora de la ejecución presupuestaria mediante la modificación de fechas para la comunicación de previsiones financieras, la clarificación de disposiciones sobre estimación de ejecuciones de promoción en terceros países y el ajuste de la redistribución de fondos entre comunidades autónomas.
Por otra parte, se ha aprobado la modificación de otros reales decretos relativos a la aplicación de la PAC. En concreto, se establecen algunas especificidades en las cesiones de derechos en los casos en los que el cedente sea un agricultor que se incorpora a la actividad agraria o sea una explotación catalogada como titularidad compartida, se adaptan los controles para ajustarlos a la actualización de la normativa sectorial, así como para uniformarlos y, de este modo, simplificar las actuaciones que hay que llevar a cabo.
Por último, se introducen modificaciones en la gestión y control de la disponibilidad de las parcelas declaradas por el agricultor en la solicitud única y en los plazos para subsanar deficiencias en las solicitudes; se adapta el régimen de aplicación de penalizaciones en materia de condicionalidad social, así como las establecidas en la intervención sectorial apícola, mientras que en materia de gobernanza, se establecen mejoras en el sistema de reporte a efectos del informe anual del rendimiento.
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