La industria del combustible pide al Gobierno que la transposición de la directiva RED III sea "completa y ambiciosa"
La norma fija que, al menos un 42,5% del consumo energético bruto de los Estados miembros deberá proceder de fuentes renovables en 2030
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La Asociación de la Industria del Combustible de España (AICE) ha valorado los avances del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para transponer la directiva europea RED III en España, aunque ha reclamado "mayor ambición y concreción para garantizar una transición energética pragmática y eficiente".
En un comunicado, la asociación, de la que forman parte Repsol, Moeve, BP España o Galp, entre otros, ha pedido una visión a largo plazo "ambiciosa" para asegurar los objetivos de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
En concreto, ha reclamado avanzar en una transposición "completa y ambiciosa" de la RED III, que asegure la entrada en vigor del sistema de objetivos de combustibles y energías renovables el 1 de enero de 2027, "evitando una desventaja competitiva respecto a los países que ya han acordado este aumento de los objetivos en 2026".
También ha solicitado eliminar medidas que impongan cargas discriminatorias y creen una distorsión en el mercado español, "colocando a los fabricantes nacionales de combustibles en desventaja competitiva frente a los importadores".
En el marco de la audiencia pública al proyecto de Real Decreto de fomento de los combustibles renovables, AICE también ha subrayado la oportunidad que tiene España de situarse "a la vanguardia como líder europeo en la producción de combustibles renovables, ya que el país cuenta con el sistema de refino más flexible y competitivo de la Unión Europea y es el tercero con mayor disponibilidad de materia prima, fundamentalmente residuos, lo que redundaría en mayor autonomía estratégica y refuerzo de la circularidad".
Qué es la directiva europea RED III
La directiva europea RED III eleva los compromisos europeos en materia de renovables al fijar que, en 2030, al menos un 42,5% del consumo energético bruto de los Estados miembros deberá proceder de estas fuentes, frente al 32% que establecía la norma anterior. El texto introduce además novedades relevantes en la tramitación y despliegue de proyectos verdes, con especial atención a los denominados combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO).
Uno de los ejes principales son las llamadas zonas de aceleración renovable, áreas señaladas por cada Estado miembro como especialmente adecuadas para instalar plantas de energía limpia. Los proyectos ubicados en estas zonas tendrán plazos de autorización más reducidos, podrán beneficiarse del silencio administrativo positivo en la mayoría de los trámites y estarán exentos de evaluación de impacto ambiental ordinaria, salvo en casos con efectos significativos, donde se exigirán medidas de mitigación para proteger la biodiversidad.
La directiva también obliga a los países a crear un punto único de contacto para simplificar trámites y refuerza la idea de que las renovables son de interés público superior, lo que les otorga prioridad frente a otros intereses jurídicos. Junto a ello, se fijan nuevos objetivos de penetración para los RFNBO, que deberán alcanzar un 42% de uso en 2030 y un 60% en 2035, extendiendo su aplicación más allá del transporte. Los Estados miembros tienen hasta mayo de 2025 para transponer la directiva, salvo esta última consideración, que debía garantizarse ya en marzo de 2024.
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