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Miguel Ángel Noceda
La opa de la discordia
Madrid/La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 10,4 millones de euros impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en 2014 a Deloitte y al socio auditor Francisco Celma por la auditoría que realizó a Bankia en 2011 para su salida a Bolsa.
La sentencia de la sala de lo contencioso del alto tribunal, conocida este miércoles, estima el recurso que presentaron Deloitte y Celma contra la sanción del organismo dependiente del Ministerio de Economía.
Los magistrados consideran que no cabe mantener una sanción contra los auditores después de que Tribunal Supremo absolviera a todos los acusados por la salida a Bolsa de Bankia.
El Ministerio de Economía avaló en su día la sanción impuesta por el ICAC a Deloitte por incumplir las normas de auditoría en relación con los trabajos efectuados en Bankia sobre los estados financieros intermedios consolidados del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, y sobre las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de 2011.
Por todo ello, se impuso a la empresa y al socio auditor responsable tres sanciones de multa por importes totales de 10.434.465,46 euros y 44.000 euros, respectivamente, aunque suspendidas cautelarmente después del recurso de Deloitte, que volvió a recurrir tras la absolución, en septiembre de 2020, de los responsables de la salida a bolsa de Bankia, confirmada en octubre de 2022 por el Tribunal Supremo.
Una vez analizados los servicios realizados por Deloitte y Celma, el Supremo concluyó que su actuación "no sobrepasó los límites establecidos en la legislación en vigor".
Los trabajos de auditoría y no auditoría desplegados y solicitados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España, "no comportaron servicios prohibidos, dado lo limitado de su finalidad y contenido, pese a la interpretación que se otorgó a los mismos desde el ICAC".
Asimismo la sentencia rechazó que se vulneraran las normas técnicas de auditoría (NTA) que dieron lugar a otras dos sanciones a la firma y a su socio auditor por infracciones graves.
La Audiencia Nacional acude a la sentencia absolutoria de los 34 acusados por la salida a Bolsa, que descartó la existencia de irregularidades contables y constató que todo el proceso de segregación del Banco Financiero y de Ahorros (BFA) y Bankia estuvo supervisado por el Banco de España y la CNMV.
"Mal puede afirmarse que no se observaron los principios y normas contables o que las cuentas de la entidad y su grupo no ofrecieran la imagen fiel de la misma en el momento en el que se habían formulado", añaden los magistrados en su fallo.
Por ello no cabe considerar que el informe de auditoría, que reflejaba la imagen de la entidad auditada, pudiera contener irregularidades.
Ello sin perjuicio de que "la complejidad y extensión en el tiempo de los procesos que afectaron a las entidades auditadas, en un escenario de crisis prolongada, no puede pasarse por alto que contaron con la supervisión y beneplácito de los reguladores".
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