El Supremo sentencia que las compensaciones de IVA recibidas por los agricultores no computen como ingresos a efectos fiscales
Los afectados podrán volver al sistema de módulos si superaron el límite (250.000 euros) o reclamar las devoluciones de pagos indebidos a la Agencia Tributaria en ejercicios no prescritos
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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia, fechada el 25 de febrero, en la que prohíbe que las compensaciones del IVA recibidas por los agricultores y ganaderos se contabilicen como ingresos, según informa Asaja en una nota de prensa.
Las compensaciones del IVA son pagos adicionales que los compradores abonan a los agricultores para resarcirles del IVA que soportan en sus compras —semillas, gasoil, maquinaria— y que, al estar en un régimen especial, no pueden deducirse.
La sentencia contradice el criterio previo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que avalaba incluir estos pagos en el cómputo global de ingresos. Según el Supremo, dicha interpretación "viciaba" las ganancias reales de las explotaciones, forzando la salida artificial de miles de autónomos del régimen simplificado hacia modelos de tributación más costosos y complejos.
Como consecuencia directa del fallo, los agricultores afectados que fueron expulsados de módulos (el límite para estar en este sistema es de 250.000 euros) o que tributaron en exceso por el criterio de Hacienda podrán solicitar la rectificación de ingresos indebidos en los ejercicios no prescritos.
En este sentido, Asaja solicita al Ministerio de Hacienda que habilite de oficio un procedimiento ágil para realizar declaraciones paralelas y rectificar las liquidaciones correspondientes, de modo que los agricultores puedan recuperar las cantidades pagadas de más en los cuatro ejercicios anteriores a 2025. La organización pide que se incluya también a quienes fueron expulsados del régimen de módulos al de estimación directa por superar el límite de permanencia de 250.000 euros y que, en algunos casos, recibieron sanciones de cuantías muy elevadas. Además, Hacienda deberá devolver al régimen de módulos a los agricultores y ganaderos expulsados ilegalmente.
El Tribunal Supremo subraya que el objetivo del sistema de módulos es simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños negocios, y recuerda que la Ley del IVA ya excluía estas compensaciones. Las órdenes ministeriales de módulos de 2025 y 2026 han integrado esta interpretación para evitar futuras controversias.
El veredicto supone un alivio para los aproximadamente 800.000 agricultores y ganaderos en España que dependen de este sistema tributario simplificado para garantizar la viabilidad económica de sus explotaciones. El fallo respalda además el criterio que ASAJA ha defendido durante los últimos años y aporta seguridad jurídica a un sector que venía reclamando una solución a esta controversia.
Sonnet 4.6
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