Declaración de la Renta 2025: las deducciones del IRPF que desaparecen tras el rechazo del Congreso al escudo social

Rehabilitación energética, vehículos eléctricos o los módulos de los autónomos: qué deducciones caen, cuáles se mantienen y qué implicaciones tiene para distintos perfiles de contribuyente.

PP, Vox y Junts tumban los decretos del escudo social y del tope de precios

Billetes de 50 euros.
Billetes de 50 euros.

El rechazo del Congreso de los Diputados al Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, tiene consecuencias directas en el bolsillo de millones de contribuyentes.

El decreto, conocido popularmente como escudo social por incluir medidas como la prórroga de la suspensión de los desahucios, contenía también una serie de incentivos fiscales en el IRPF que quedan ahora sin efecto.

Algunos afectan a la Declaración de la Renta de 2025 (la que se presenta este año), otros anticipan cambios para 2026 y 2027.

A continuación se detalla qué deducciones caen con la no convalidación del decreto, cuáles se mantienen vigentes y qué implicaciones tiene para distintos perfiles de contribuyente.

Rehabilitación energética: dos deducciones que expiran y una que sobrevive (por ahora)

Uno de los bloques más afectados es el de las deducciones por obras de mejora energética en la vivienda, un incentivo que en los últimos años había beneficiado a propietarios que instalaron placas solares, cambiaron ventanas o acometieron reformas para reducir el consumo energético de sus hogares.

Existen tres modalidades de deducción estatal en este ámbito, con porcentajes y límites distintos según el tipo de obra. Dos de ellas desaparecen para las actuaciones realizadas a partir de 2025; la tercera se mantiene vigente, aunque con fecha de caducidad próxima.

Deducción del 20% por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Esta deducción, que permitía aplicar un 15% sobre las cantidades invertidas en obras que redujesen la demanda energética de calefacción y refrigeración en al menos un 7%, con un límite máximo de 5.000 euros anuales, queda circunscrita a las obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

El decreto rechazado la prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2026, e incluso hasta 2027 en los casos de vivienda con expectativa de arrendamiento. Sin esa prórroga, las obras ejecutadas desde 2025 no darán derecho a la deducción.

Deducción del 40% por mejora del consumo de energía primaria no renovable

En términos similares queda la deducción del 40%, con base máxima de 7.500 euros, aplicable a obras que reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o que permitan alcanzar una calificación energética A o B.

También en este caso el plazo se cierra a 31 de diciembre de 2024, por lo que las actuaciones acometidas durante 2025 y posteriores quedan fuera del beneficio fiscal.

Deducción del 60% por rehabilitación energética de edificios: último año para aplicarla

A diferencia de las anteriores, esta tercera modalidad no desaparece de manera inmediata, pero sí entra en su recta final.

Los contribuyentes podrán aplicar esta deducción -la más generosa, con un porcentaje del 60% y un límite de 15.000 euros acumulados a lo largo de cuatro ejercicios- en la Declaración de la Renta de 2025, siempre que cuenten con el certificado energético expedido antes del 1 de enero de 2026. No será posible aplicarla en la declaración de 2026, que se presenta en 2027.

Conviene recordar que esta deducción se aplica sobre obras en edificios de uso predominantemente residencial, lo que incluye viviendas unifamiliares, a diferencia de las dos anteriores, que solo cubren la vivienda habitual del contribuyente.

Vehículos eléctricos y puntos de recarga: la deducción se salva en 2025, pero no en 2026

Los contribuyentes que hayan adquirido un vehículo eléctrico o instalado un punto de recarga durante 2025 podrán seguir deduciéndose el 15% en su próxima Declaración de la Renta, con una base máxima de 20.000 euros. Esta parte del incentivo fiscal no se ve afectada por el rechazo del decreto.

Sí pierde vigencia, en cambio, la ampliación que estaba prevista para 2026. El decreto rechazado mantenía esta deducción hasta el 31 de diciembre de 2026; sin esa prórroga, quienes compren un coche eléctrico o instalen un punto de recarga a partir del 1 de enero de 2026 no podrán aplicar ninguna deducción en su declaración del ejercicio siguiente.

Autónomos en módulos: un cambio con poco margen de adaptación

El decreto también incluía la prórroga para 2026 de los límites excluyentes del método de estimación objetiva, el sistema de tributación simplificada conocido como módulos, ampliamente utilizado entre trabajadores autónomos con volúmenes de actividad reducidos.

Este régimen permite calcular el rendimiento a partir de parámetros objetivos (número de empleados, consumo eléctrico, metros del local), lo que simplifica la gestión fiscal y aporta previsibilidad en los pagos.

Sin la prórroga, los umbrales de ingresos y compras que determinan el acceso a este régimen volverán a los niveles anteriores al decreto, lo que podría obligar a un número significativo de autónomos a migrar al método de estimación directa con escaso margen de planificación.

Se trata de uno de los efectos más inmediatos del rechazo del decreto para el colectivo de trabajadores por cuenta propia.

Imputación de rentas inmobiliarias: del 1,1% al 2%

Otra de las consecuencias del rechazo afecta a los propietarios de inmuebles que no constituyen su residencia habitual ni están arrendados.

Estos contribuyentes tributan anualmente en el IRPF por una renta imputada, calculada como un porcentaje del valor catastral del inmueble.

El decreto derogado mantenía ese porcentaje en el 1,1% para los inmuebles cuyos valores catastrales hubiesen sido revisados desde el 1 de enero de 2012. Sin esa prórroga, el porcentaje aplicable pasa al 2%, lo que supone prácticamente doblar la carga fiscal sobre este tipo de propiedades.

Hacienda tiene cuatro años para revisar la declaración: precaución ante las deducciones aplicadas

Con independencia de los efectos del voto parlamentario, conviene recordar que la Agencia Tributaria dispone de un plazo de prescripción de cuatro años para revisar las declaraciones del IRPF.

Eso significa que Hacienda podrá examinar la Declaración de la Renta de 2025 hasta el año 2029 y reclamar diferencias si el contribuyente hubiese aplicado deducciones que, a la postre, no resulten vigentes.

Ante la complejidad e incertidumbre que rodea la campaña de la Renta de este año, los expertos recomiendan revisar con especial atención qué deducciones son efectivamente aplicables antes de presentar la declaración.

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