El Gobierno elimina la obligación de que los desempleados deban presentar la declaración de la renta

El Ejecutivo entiende que forzar a los beneficiarios del subsidio de paro a presentar la declaración "excede la intención de la norma"

El Gobierno extiende a 2026 la suspensión de la causa de disolución por las pérdidas vinculadas a los efectos de la Covid

Un grupo de personas hacen cola frente a una Oficina de Empleo en Andalucía.
Un grupo de personas hacen cola frente a una Oficina de Empleo en Andalucía. / M. G.

El Gobierno ha suprimido la obligación de los perceptores de prestaciones por desempleo de realizar la declaración de la renta, según consta en el Real Decreto-ley de medidas económicas que aprobó este martes el Consejo de Ministros.

La medida, adelantada por eldiario.es, será de aplicación para el ejercicio fiscal de 2025 y supone rectificar la obligación que figuraba en la reforma del subsidio de paro de 2024, según publicó este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Para ello el nuevo Real Decreto-ley modifica la Ley General de la Seguridad Social, con la justificación de que la presentación de la declaración del IRPF por parte de estas personas "supone solo una obligación formal".

El Ejecutivo argumenta que dicha obligación "excede la intención de la norma, que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo".

Según explica, se incorporó una obligación similar para la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital (IMV), con el objetivo de alinear ambas regulaciones.

Sin embargo, las "diferencias sustanciales tanto en la normativa aplicable como en la finalidad de cada prestación" han llevado a desaconsejar esta obligación para los beneficiarios de la prestación por desempleo, "que además supondría un incremento innecesario de la carga administrativa para la persona trabajadora", señala el texto.

Además, los datos necesarios para comprobar las declaraciones responsables de las personas que piden el subsidio de desempleo deben comprobarse por el SEPE a través de consultas a los datos tributarios de las personas beneficiarias.

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