El juez desestima la demanda de Just Eat contra Glovo por competencia desleal
La sentencia desacredita a dos inspectoras de trabajo y critica en el demandante "el eco nostálgico de la España sindicalizada, 'el mundo de ayer' administrado y burocrático".
Un juzgado de Barcelona condena a Glovo por mantener en situación irregular a 3.572 repartidores

Barcelona/El juzgado mercantil número 2 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por la empresa Just Eat contra Glovo por competencia desleal, al considerar que la compañía de reparto señalada actuó dentro de la legalidad y que garantizaba la autonomía de los repartidores, por lo que la exime de pagar casi 300 millones de euros de indemnización.
Just Eat España presentó una demanda contra Glovo ante los juzgados de lo mercantil de Barcelona por competencia desleal, en la que le reclamaba 295 millones por recurrir a falsos autónomos.
La plataforma de origen danés sostenía que Glovo, fundada en Barcelona pero propiedad de la alemana Delivery Hero, se ha ahorrado más de 645 millones contratando a falsos autónomos en los últimos años y que ello le ha permitido adquirir una ventaja competitiva significativa.
Cumplimiento de la ley 'rider'
No obstante, la sentencia, que puede ser apelada ante la Audiencia de Barcelona y que condena a Just Eat a costas, considera que Glovo cumplía con la llamada ley rider, que aunque establece "una presunción de laboralidad" en relación con las personas que prestan los servicios de reparto no impone "un modelo homogéneo y excluyente".
"Tratándose de una presunción que admite contradicción y prueba en contrario es perfectamente posible realizar la actividad de distribución mediante plataformas digitales en régimen de autonomía laboral", señala la sentencia.
De hecho, considera que es perfectamente posible que puedan coexistir repartidores laborales con otros autónomos, y que debe discriminarse en uno u otro sentido "atendiendo a las circunstancias del supuesto hecho concreto".
La sentencia desacredita a dos inspectoras de trabajo que en el juicio manifestaron que los trabajadores de Glovo lo hacían en régimen de "falsos autónomos", de las que señala su "beligerancia" contra la empresa y contra sus representantes, al asegurar que una de ellas se dirigió a un letrado como "el enemigo".
El juez señala que las dos inspectoras fueron categóricas en rechazar que el reparto de comida a domicilio pudiera prestarse a través de trabajadores autónomos o no asalariados, "pese a que la tantas veces mencionada ley rider así lo establece".
Contra "la España sindicalizada" del ayer
"Pese a la indudable habilidad dialéctica del letrado de la actora cuyo interrogatorio pretendía proyectar una imagen de objetividad, en todas las declaraciones parecía resonar, con atronadora unanimidad, el eco nostálgico de la España sindicalizada, 'el mundo de ayer' administrado y burocrático", recoge la sentencia.
El titular del juzgado mercantil ha señalado que queda acreditada "la idoneidad del modelo de contratación con autónomos que, definitivamente, resulta mucho más eficiente para atender una demanda oscilante, porque se concentra en determinadas franjas horarias" ante las dificultades que entraña el laboral.
También, sostiene que los repartidores prefieren el modelo de autónomos, "porque les permite prestar el servicio a su conveniencia en una u otra plataforma, en uno u otro lugar o durante el tiempo que deseen". "En mi criterio, no hay nadie más indicado que los propios afectados para decidir lo que mejor les conviene... excepto algún iluminado y omnisciente burócrata que parece gozar de un privilegiado acceso a la Verdad", añade el escrito.
Sobre la ventaja competitiva de Glovo como consecuencia de su modelo, el juez señala que no ha quedado acreditado por parte de Just Eat que ese "supuesto ahorro en costes se haya destinado a acuerdos en exclusiva con restaurantes o a mayores promociones", ni tampoco que eso le permitiera hacer mayores inversiones en publicidad.
El magistrado concluye en la sentencia que Just Eat y Glovo presentan modelos de negocio diferentes; mientras que el 80% del negocio del primero es el marketplace y sólo el 20% entrega a domicilio, en Glovo sucede justamente lo contrario.
Además, el cambio de modelo implementado por Glovo desde principios de enero de 2025, consistente en laboralización de los repartidores, no ha conllevado ninguna alteración de las cuotas de mercado, puesto que la demandada cuenta en junio de 2025 con una cuota del 53,8%, Just Eat del 14,5% y Uber Eats 28,5%.
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