Un juez 'perdona' una deuda de 11 millones a una sevillana para darle una 'segunda oportunidad'
Es la segunda mayor exoneración de una deuda que se ha producido en España en un concurso de acreedores de una persona física, después de la autorizada a un cordobés que debía 19 millones de euros
Los concursos de empresarios y familias en Andalucía han crecido un 40% en 2024 y siguen haciéndolo en el primer trimestre de 2025
Sevilla/Desde 2015, la Ley Concursal contempla una segunda oportunidad' para que empresarios o familias con deudas puedan negociar un plan de pago con sus acreedores o liquidar sus bienes para acceder a la cancelación de sus créditos, de forma que puedan empezar de cero y rehacer sus vidas. A ese mecanismo se ha acogido una residente en Sevilla, a la que el juez de lo Mercantil 1 de Sevilla, Eduardo Gómez, ha aprobado la cancelación de una deuda de 11,3 millones de euros, la que puede ser la segunda mayor exoneración que se ha aprobado para dar una segunda oportunidad en España, ya que la primera fue la cancelación en 2024 de una deuda de 19 millones de euros a un córdobés.
En este caso, se trata de una mujer que teniendo su propia profesión avaló a la empresa de su marido. La citada sociedad fue a concurso de acreedores y sus bienes fueron subastados para atender parte de la deuda de la empresa, que ahora está en proceso de liquidación. La deuda que quedó por pagar fue derivada a esta mujer como avalista, quien solicitó el concurso de acreedores en 2021 como persona física.
Personas honestas y desafortunadas
"La segunda oportunidad -dice José María Puellles, abogado experto en Mercantil y administrador concursal en este caso- se dirige a deudores honestos pero que han sido desafortunados. Son, por ejemplo, empresarios o profesionales que han fracasado y ahora arrastran deudas por las que les han embargado sus bienes. Entre las personas que piden las segunda oportunidad hay farmaceúticos, notarios o arquitectos, pero tambien albañiles o autónomos. En otras ocasiones, son personas que se han sobre endeudado por enfermedades, como alcoholismo, drogadicción, ludopatía o bien porque han atravesado una mala racha económica", y terminan tirando de créditos al consumo o tarjetas revolving, que agravan su situación. En 2025, el mismo juez ya 'perdonó' cinco millones de deuda a una farmacéutico que había invertido en fondos estructurados, contrayendo deuda que le obligaron a vender en 2019 la oficina que tenía en Sevilla capital con el fin de pagar parte de los créditos.
Subraya Puelles, autor de la Guía práctica de la segunda oportunidad de las personas físicas, que este mecanismo no puede servir para aquellos personas que se han endeudado de forma negligente, "como es el caso real de una señora que ha pedido prestado 300.000 euros para ponerse pómulos, caderas, arreglarse los ojos... sin tener capacidad de devolución de esos créditos".
A su juicio "el sobreendeudamiento es un fenómeno inherente al mundo moderno, en el que a veces las entidades financieras dan préstamos sin hacer estudios de solvencia, lo que les convierte también en responsables, como señala una Directiva Europea, que ha dado ya pie a algunas sentencias anulando préstamos porque no se hizo ese análisis previo del cliente". Al respecto, recuerda el caso de una mujer sordomuda a la que le dieron un préstamo de 22.000 euros por mensajes de texto (sms) en el teléfono móvil, una deuda que llegó a ser de 43.000 euros porque le cobraban un 18% de interés y penalizaciones por impago.
La Ley permita a las personas físicas la exoneración del pago de los créditos conocidos como ordinarios y subordinados, no así los privilegiados y contra la masa (aquellos que se generaron desde la declaración del concurso). Sin embargo, Puelles explica que si la persona física cumple ciertos méritos, "se le puede exonerar del pago de todo el crédito que pueda ser exonerable". Los créditos públicos, como aquellos que se contraen con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, son sólo cancelables hasta un máximo de 10.0000 euros, algo que no puede hacerse en caso de derivaciones de deuda a administradores de sociedades.
"El crédito con garantía real de cobro no es exonerable. Sucede que a veces alguien tienen una hipoteca que no puede seguir pagando, se vende la vivienda y ese importe se dedica a pagar parte de la deuda. Como el resto de la deuda ya no tiene garantía real de cobro, deja de ser crédito privilegiado y pasa a ser ordinario, por lo que puede ser exonerable también", aclara este experto.
Sobreendeudamiento
En los últimos años se están incrementando los concursos de acreedores de personas físicas que se acogen a la 'segunda oportunidad'. En Andalucía, 5.696 empresarios y familias se declararon insolventes en 2023, una cifra que creció hasta los 7.962 el pasado año, un 40% más, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Sólo en el primer trimestre de 2025, estos concursos suman 2.348, casi la mitad que en todo 2023. A nivel nacional, la tendencia de crecimiento es la misma, destaca José María Puelles. En 2023, en todo el país se solicitaron 36.996 'segundas oportunidades', mientras que en 2024 fueron 51.939, un 40% más. De enero a marzo de este año, en España se presentaron 16.562. "Estan creciendo por tres razones -explica-. Las familias están muy endeudadas, hay un entorno favorable a la segunda oportunidad y además en la mayoría de los casos no hay bienes para pagar las deudas".
"Hay concursos en los que no se negocia un plan de pagos ni se liquidan bienes porque no los hay. El 95% de los concursos de personas físicas no hay masa, es decir, no hay bienes para abrir el concurso, ya que se se trata de personas que se han endeudado y tienen sueldos mínimos interprofesionales o vehículos de 12 años, por lo que pueden acceder a la segunda oportunidad con una tramitación acelerada. En un juzgado de lo Mercantil no colapsado, entre tres y cinco meses han salido ya del concurso con la exoneración de la deuda", remarca.
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