
ANÁLISIS
Rafael Salgueiro
La consulta de la OPA o el comodín del público
ANÁLISIS
Ya saben que, muy recientemente, a los ciudadanos se nos invitó a participar en una consulta insólita sobre la OPA del BBVA al Banco de Sabadell. La encabezaba la pregunta: ¿Considera que existen criterios de interés general distintos de la defensa de la competencia que pueden verse afectados por la operación? Una respuesta afirmativa conducía a elegir cuáles dentro de una lista de criterios que no estaba cerrada, ya que incluía la opción Otros, aunque se pedía que se explicasen cuáles eran estos otros a juicio del participante. Al participante se le preguntaba también por el impacto de la operación en esos criterios de interés general y qué medidas se podrían establecer para proteger los susodichos criterios de interés general, ofreciendo la posibilidad de aportar propuestas concretas. Eso sí, el vehículo material fue un poco sorprendente: uno de esos formularios de uso gratuito. Todo un ejemplo de cómo evitar gastos innecesarios que esperemos se generalice.
Quizá se deba a que el Gobierno buscase respaldo ante lo que haya de adoptar en un próximo Consejo de Ministros, o a que carezca de un concepto claro de qué es interés social, más allá de la coartada justificativa de todo euro de gasto público. También pudiera ser que el Gobierno estuviese ayuno de ideas acerca de las medidas que podrían ser adoptadas y necesitase que se las propongan los ciudadanos.
No es fácil identificar criterios de interés general en esta operación, más allá de algunas generalizaciones banales. No estamos en un caso de adquisición de una empresa española por una extranjera, ya fuese de un país amigo o no tan amigo, y, aun así, no nos pondríamos tan farrucos como los franceses cuando lo de Danone. Tampoco se trata de adquirir una empresa singularísima por sus capacidades tecnológicas, ni tampoco una que detente una altísima participación en el mercado nacional. En todo caso, la evaluación del impacto en la competencia y en los clientes corresponde a un órgano específico: la CNMC, al que me refiero más adelante.
El Gobierno ha tenido a bien contar con la opinión de la sociedad, dando por supuesto que todos los ciudadanos actuamos movidos por la razón y no por los sentimientos, incluyendo en lo primero a quienes la razón les lleve a actuar según su propio interés. Me refiero a empleados en general, directivos, administradores y accionistas, y a sus expectativas acerca de lo que les podrá suceder personalmente: conservación del empleo o de la posición y, en caso contrario, cuantía y condiciones de la compensación. Para los accionistas en general, los individuales, simplemente se trata de si la ganancia patrimonial es o no aceptable. Aquellos con una participación societaria significativa tendrán que valorar también su situación tras la dilución. En cuento a los clientes, los compromisos asumidos por el BBVA parece que preservan sus condiciones actuales. No incluyo a los partidos políticos u organizaciones del córner noreste porque no pintan nada en todo esto. Nada más lejos de mí que pensar que su interés en impedir la operación se deba a que teman perder influencia en una entidad financiera –si es que la tuviesen– o a querer provocar que algunos cercanos les deban un favor resarcible en el futuro. Creo que su interés se debe solo a sentimientos legítimos, esos que tenemos por lo que consideramos “algo nuestro o de los nuestros”. Si estuviese equivocado haré un comisario Renault.
Para valorar la pertinencia de esta consulta (su intención la dejo a la opinión del lector) quizá sea útil repasar el proceso habido hasta ahora y que se ajusta a lo establecido para una operación de esta naturaleza. En los casos de fusiones y adquisiciones de empresas, el asunto central del análisis es el impacto de la operación en la competencia en el sector correspondiente y en los actuales clientes de las empresas implicadas.
El organismo competente es la CNMC, que actúa bajo reglas de análisis y decisión determinadas en la normativa comunitaria pertinente. Tras ser informada oficialmente de la operación, la CNMC realiza un análisis del impacto en la competencia, utilizando los medidores de concentración prescritos, y una identificación de posibles riesgos o problemas para algún o algunos de los segmentos o tipos de mercados atendidos por las entidades partícipes en la operación. Los riesgos detectados se contrastan con los compromisos que haya propuesto asumir la entidad promotora para evitarlos. Si, a juicio de la CNMC, esos compromisos no resuelven satisfactoriamente los problemas identificados, se solicitan compromisos adicionales, tras cuya recepción comienza la denominada segunda fase. Esta se inicia haciendo públicos los nuevos compromisos y abriendo un período de presentación de alegaciones (personas físicas y jurídicas que puedan resultar afectadas y Consejo de Consumidores y Usuarios) y finaliza con un informe y propuesta de resolución. La CNMC ha resuelto autorizar la concentración, subordinada al cumplimiento de los compromisos presentados.
La tercera fase, que es en la que está el asunto, hace al Consejo de Ministros y aquí la Ley de Defensa de la Competencia tiene una redacción algo sorprendente a primera vista: puede confirmar la resolución o acordar autorizar la operación, con o sin condiciones. Traducción (Consejo de Estado, 2006): puede confirmar lo aprobado por la CNMC o autorizar lo no aprobado por esta. No otra cosa y por eso no sirven para nada las razones de interés general en contra de la operación, recolectadas en la consulta. Somos un país serio y la mayoría de nuestras instituciones siguen siendo muy serias, aunque, visto lo que estamos viendo, no me sorprendería nada que el gobierno saque un inusitado “comodín del público”.
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