El Supremo avala la indemnización por despido improcedente fija por mayor seguridad jurídica

El alto tribunal publica la sentencia en la que rechaza que se pueda incrementar la cuantía en la vía judicial

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo. / Alberto Ortega / Europa Press

El Tribunal Supremo defiende en una sentencia fechada el pasado 16 de julio que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en la vía judicial, ya que la legislación española contempla una cantidad "tasada que ofrece seguridad jurídica y uniformidad a todos los trabajadores".

El alto tribunal ha hecho pública este martes la sentencia cuyo contenido adelantó el pasado 16 de julio, en la que abordó de nuevo la indemnización por despido improcedente como ya hizo en diciembre de 2024.

Una cantidad ajustada a la normativa internacional

Entonces defendió que la indemnización por despido improcedente que se aplica en España -33 días por año trabajado- no vulnera el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y ahora consta que tampoco contradice el artículo 24 de la Carta Social Europea, que solo indica que la indemnización debe ser "adecuada".

"Nuestra legislación no ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, cuando es una, ya tasada, que ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos", destaca la sentencia.

Expresiones inconcretas y legislaciones internas

Las expresiones "indemnización adecuada" y "reparación apropiada" no se identifican o especifican "en términos o elementos concretos que deban ser atendidos" a la hora de fijar un importe económico determinado, añade el fallo.

Son las legislaciones internas las que pueden determinar la indemnización adecuada, y podrán hacer ese diseño con base en diferentes y variados factores, e, incluso, haciendo previsiones específicas frente a situaciones que comprometan especiales derechos.

La indemnización tasada "por la que ha optado nuestro legislador no puede decirse que esté al margen de la disposición internacional, que tan solo indica que sea adecuada", añade los magistrados.

Dos votos particulares en la sentencia

Aunque la sentencia se aprobó por una amplia mayoría, cuenta con dos votos particulares, uno de ellos de Félix Vicente Azón Vilas, que defiende que no debió admitirse el recurso que ha dado lugar a la sentencia.

El otro, que firman los magistrados Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada, explica que debido a su carácter tasado y limitado, puede ocurrir que la indemnización legal sufra "desviaciones" en relación con el daño real causado al trabajador por la actuación empresarial ilícita.

En opinión de ambos magistrados, la aplicación de la Carta Social Europea permitiría "precisamente" introducir un correctivo, a través de una indemnización complementaria.

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