El Supremo considera enfermedad profesional la baja de una enfermera por contraer covid
Los magistrados indican que no es necesario probar el contagio exacto en el trabajo
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El Tribunal Supremo ha reconocido el contagio por covid de una enfermera como enfermedad profesional, rechazando así la tesis de la Seguridad Social, que lo computó como accidente laboral.
Lo que ha aclarado el Supremo es si el proceso de incapacidad temporal que padece una enfermera, motivado por contagio de covid, es derivado de enfermedad profesional (EP) o accidente de trabajo (AT).
La mujer prestaba sus servicios por cuenta del Servicio Madrileño de Salud en el Hospital Universitario Reina Sofía como enfermera en la planta de enfermos de covid en marzo del año 2020, enfermedad que contrajo y por la que estuvo de baja en diversos periodos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social lo calificó de accidente de trabajo, dictamen que fue recurrido por la enfermera, que defendía que se trataba de una enfermedad profesional que le daba derecho a percibir la prestación correspondiente.
Un juzgado madrileño le dio la razón y ese fallo fue recurrido por Fremap ante el TSJM, que consideró que la normativa aplicable era la vigente en el momento del hecho, cuando estaba en vigor el decreto de medidas de urgencia por la pandemia de coronavirus y rechazó que fuera enfermedad profesional.
Ahora, el Supremo revoca dicha sentencia y recuerda que la normativa europea indica que las enfermedades profesionales deben estar directamente ligadas con la actividad ejercida.
La legislación española contempla además que la enfermedad "se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad".
Y aunque la lista de enfermedades profesionales del sector sanitario no menciona expresamente el covid, sí contempla las enfermedades infecciosas contraídas por trabajadores que, "por su actividad, están expuestos a riesgos biológicos", por lo que su contagio encaja en la categoría genérica de enfermedad infecciosa por agente biológico en entornos sanitarios.
En un caso como este, añaden los magistrados, no es necesario probar el contagio exacto en el trabajo, pues "al darse la concurrencia de enfermedad (covid) y entorno de trabajo incluido en el listado (centro sanitario con riesgo biológico), opera la presunción legal de "profesionalidad".
De ahí que "la tesis correcta", concluye la Sala, es la que considera la covid como contingencia profesional incluida en el cuadro de enfermedades profesionales.
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