La Audiencia frena a Cox al negar la exclusión de activos por 53,5 millones en el concurso de Abengoa

El tribunal confirma que esos bienes siguen siendo de la concursada y cierra la vía para ampliar el perímetro adquirido por la empresa de Riquelme

Cox dispara sus ingresos un 62% hasta los 1.140 millones de euros en 2025, pero muestra tensiones en la caja

El presidente y consejero delegado de Cox Energy, Enrique Riquelme.
El presidente y consejero delegado de Cox Energy, Enrique Riquelme.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado las pretensiones de Cox de extraer del concurso de Abengoa activos valorados en 53,5 millones de euros. La sentencia, fechada el 4 de diciembre de 2025, confirma la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 3: esos bienes siguen siendo propiedad de la concursada y no se incorporan al perímetro adjudicado a Cox.

La adquisición y el conflicto

En 2023, Cox Energy se hizo con las unidades productivas de Abengoa en una operación valorada en 564 millones de euros, con la asunción de activos y pasivos de una treintena de filiales. La adjudicación se produjo tras la negativa de la Sepi a activar el Fondo de Solvencia solicitado por Abengoa.

Después de la compra, Cox impugnó parte del inventario concursal para excluir una serie de activos. La administración concursal aceptó retirar siete de ellos, pero defendió que otros veinte debían permanecer porque pertenecen a la concursada.

Trece activos en litigio

La mercantil recurrió la desestimación parcial del juzgado respecto a trece activos: entre ellos, un crédito participativo de Abengoa Agua, resultados no realizados en uniones temporales de empresas y proyectos canalizados a través de entidades locales en el extranjero.

La Audiencia ha tumbado todas sus pretensiones. El tribunal sostiene que cualquier crédito que afecte a los intereses del concurso debe figurar “de forma expresa” en la escritura de transmisión. Una cláusula genérica –señala la resolución judicial– no puede operar como base para considerar incluido un activo que nunca fue descrito de manera concreta en la operación.

El fallo subraya además que, en el ámbito concursal, las cuestiones relativas a créditos y deudas deben interpretarse bajo los principios que protegen el interés del concurso. El préstamo participativo en disputa, recuerda la Audiencia, es una transacción financiera desligada de un proyecto concreto y su concesión no altera el valor de la inversión ni modifica la participación de la sociedad que lo otorga.

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