El juez aplaza sin fecha la vista para declarar si el concurso de Abengoa fue culpable o fortuito

La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla suspende la vista prevista para noviembre y todos los trámites de la pieza de calificación

La Audiencia Nacional exonera definitivamente a Felipe Benjumea por su gestión en Abengoa

Gonzalo Urquijo, en la última junta de Abengoa que presidió y en la que fue destituido por los accionistas.
Gonzalo Urquijo, en la última junta de Abengoa que presidió y en la que fue destituido por los accionistas. / A. G.

La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha paralizado la vista que debía celebrarse entre el 18 y el 21 de noviembre para decidir si el concurso de acreedores de Abengoa SA fue culpable o fortuito. En una diligencia de información del 15 de octubre, el juzgado Mercantil notifica a las partes que se suspende el señalamiento y el resto de trámites de la pieza de calificación, incluida la resolución de los recursos pendientes contra el auto dictado el 22 de julio.

La diligencia ordena además que las partes informen a los testigos propuestos sobre la suspensión. Al comunicar la suspensión, el tribunal no fija una nueva fecha para la vista, lo que prolonga la incertidumbre sobre un procedimiento clave para determinar responsabilidades en la caída de la histórica multinacional sevillana.

Motivo de la suspensión y efectos procesales

La decisión se produce tras otra diligencia dictada el 7 de octubre, en la que el juzgado acordó suspender el curso del proceso para emplazar a los sucesores de Josep Piqué Camps, ex consejero de Abengoa fallecido, que era una de las personas que se verían afectadas en caso de declararse culpable el concurso en la pieza de calificación. El tribunal suspende los trámites para localizar a los herederos del también ex ministro.

Con esta medida, la pieza sexta del concurso –la que analiza si la insolvencia fue provocada por dolo o culpa grave– queda paralizada sin horizonte temporal. El aplazamiento afecta también a la resolución de los recursos de reposición interpuestos por las defensas contra decisiones anteriores del juzgado.

La vista señalada para la semana próxima y ahora suspendida debía decidir entre tres posibles calificaciones: culpable, fortuita o fraudulenta. En concreto, la gestión que será escrutada será la de dos consejos de administración de la entonces cotizada, el que presidió Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz –integrado además por Manuel Castro Aladro, José Luis del Valle Doblado, José Wahnon Levy, Ramón Sotomayor Jáuregui y Pilar Cavero Mestre y el fallecido Josep Piqué Camps– y el que le sucedió en la administración de la compañía y declaró del concurso, presidido por Juan Pablo López-Bravo Velasco e integrado por Margarida de la Riva Smith.

Posturas enfrentadas

En el caso de Abengoa, la administración concursal, ejercida por EY Abogados, sostiene que el concurso fue fortuito. En cambio, el acreedor The Saudi British Bank (SABB) y la sociedad Inversión Corporativa (IC) –que agrupa a los fundadores de la compañía– reclaman que se declare culpable. El juez tiene que decidir también, entre las cuestiones que aún están pendientes, si IC puede ser parte en este proceso de calificación.

La autoridad judicial sí había aceptado que en la vista declarase como testigo Felipe Benjumea Llorente, presidente de IC y ex presidente de Abengoa, además de hijo de uno de los fundadores de la histórica compañía. La suspensión, por tanto, aplaza también sine die su testimonio, que será clave y que se iba a producir justo después de que la justicia española le haya exonerado definitivamente, y por dos veces, una tras ser juzgado y absuelto en un primer caso y sobreseer la investigación que una plataforma de accionistas promovió mediante una querella por fraude contable, en el segundo caso.

IC argumenta que los consejos de administración que dirigieron la empresa tras la destitución forzosa de Benjuema a instancias del Banco de Santander, según declaró probado en sentencia firme la Audiencia Nacional, actuaron de forma desleal, agravando la insolvencia y causando perjuicios a la sociedad y a los accionistas minoritarios. Además, IC también pedía que se culpabilizase del concurso culpable al al administrador de las sociedades instrumentales creadas en la primera reestructuración Christian Anders Digemose, que consideran que actuó como "administrador de hecho" del grupo Abengoa, en nombre de los principales acreedores, para realizar dos reestructuraciones únicamente encaminadas a conseguir que esos mismos acreedores tuviesen el mínimo impacto posible y la sociedad quedase liquidada, como sucedió.

Por el camino, los acreedores que se adjudicaron la mayoría de las acciones en la primera reestructuración financiera ejecutada en 2017, vendieron sus participaciones a decenas de miles de accionistas minoritarios que quedaron atrapados –de hecho aún siguen– y perdieron toda su inversión.

SABB, por su parte, coincide en lo sustancial, ya que en su escrito de petición de calificación de concurso culpable señaló que Abengoa se encontraba en estado de insolvencia desde 2015 y que los dos planes de reestructuración que hizo el grupo fueron una "ficción" que solo sirvió para retrasar la presentación del concurso de acreedores y "agravar seriamente el estado de insolvencia de Abengoa, en detrimento de sus activos".

El banco saudí británico sostiene que la documentación presentada por Abengoa para solicitar el concurso contenía inexactitudes graves. La lista de activos ascendía a 666 millones de euros, cifra que EY redujo a 631 millones. También alertó sobre la diferencia entre el pasivo declarado por la empresa, 999 millones, y los 1.196 millones que calculó la administración concursal. Además, mientras Abengoa dijo que tenía 330 acreedores, EY elevó el número a 520.

Otro argumento clave es el retraso en la formulación y presentación de las cuentas de 2019 por parte del consejo presidido por Gonzalo Urquijo. Según SABB, esa demora buscaba ejecutar una tercera reestructuración que nunca se realizó. Por este motivo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores sancionó a los consejeros, sanciones que fueron confirmadas por la Audiencia Nacional.

Consecuencias de una calificación culpable

Si el concurso se declara culpable, los administradores podrían enfrentarse a acciones penales y a la inhabilitación para administrar bienes ajenos. Contra algunos ex consejeros ya se siguen diligencias previas en otro juzgado de Sevilla, en este caso ya en la jurisdicción Penal. Además, la calificación influirá en la responsabilidad patrimonial y en la posibilidad de reintegrar bienes al patrimonio de la sociedad.

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