La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ratifica la segunda exoneración de Felipe Benjumea en la gestión de Abengoa

El tribunal desestima el recurso de apelación de la plataforma de perjudicados y confirma que no hay indicios de delito en la actuación del ex presidente de la multinacional sevillana

El juez Ismael Moreno ya tomó la misma decisión el pasado mes de julio

Felipe Benjumea Llorente, ex presidente de Abengoa.
Felipe Benjumea Llorente, ex presidente de Abengoa. / M. G.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó en un auto dictado el pasado martes 28 el archivo definitivo del procedimiento penal conocido como 'Abengoa II', con lo que ratifica la exoneración de Felipe Benjumea Llorente de las acusaciones realizadas contra su gestión al frente de la multinacional sevillana. Los tres magistrados que han integrado la Sala desestiman así el recurso de apelación interpuesto por los querellantes y avala la decisión del juez instructor Ismael Moreno, que ya había decretado el sobreseimiento provisional de la causa el pasado 31 de julio.

La resolución judicial, firme y sin posibilidad de recurso ordinario, concluye que no existen indicios racionales de criminalidad que justifiquen la apertura de juicio oral contra Benjumea ni contra el resto de investigados, entre ellos el ex CEO Manuel Sánchez Ortega y varios auditores de Deloitte.

El auto, fechado el 28 de octubre y firmado por los magistrados Teresa Palacios Criado, Francisca María Ramis Rosselló y Juan Francisco Martel Rivero (que ha sido el ponente), sostiene que los informes periciales encargados por la Fiscalía y elaborados por dos catedráticos eméritos de Economía Financiera y Contabilidad —José Antonio Gonzalo Angulo y Leandro Cañibano Calvo— acreditan que las cuentas de Abengoa entre 2013 y 2016 reflejaban la imagen fiel del grupo, sin que pueda apreciarse delito alguno de falsedad contable ni estafa a inversores.

Los argumentos del recurso, desmontados por los peritos judiciales

El recurso de apelación fue promovido por la representación de la denominada Plataforma de Perjudicados por Abengoa SA, que alegaba la existencia de indicios racionales de criminalidad, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y una valoración anticipada de la prueba por parte del juez instructor. En su escrito, los recurrentes sostenían que Abengoa había ocultado pérdidas millonarias en sus cuentas de 2014 y 2015, inflado artificialmente sus balances y manipulado la información financiera para atraer inversores.

Sin embargo, los peritos judiciales desmontan punto por punto estas acusaciones. En relación con los deterioros registrados en 2016, explican que fueron consecuencia de la reclasificación de activos como “mantenidos para la venta” tras la aprobación de los planes de viabilidad y reestructuración financiera, y que no se detectaron evidencias de ocultación previa por parte de los administradores.

Respecto al ajuste de previsiones de flujos de caja en julio de 2015, los expertos señalan que estas previsiones no forman parte de las cuentas anuales ni están sujetas a auditoría, y que la situación de tensión financiera era conocida por los analistas e inversores desde finales de 2014.

Sobre la demanda arbitral de Abengoa contra el Estado español por la reforma energética de 2013, que reclamaba 840 millones de euros por la pérdida de valor de sus plantas termosolares, los peritos concluyen que no se produjo un deterioro contable significativo, y que otras empresas del sector como Acciona, Endesa o Iberdrola tampoco lo registraron en sus cuentas.

Deloitte, también exonerada

El tribunal también se pronuncia sobre las sanciones impuestas por el ICAC a Deloitte y a su socio auditor Manuel Arranz Alonso, por supuestas deficiencias en la verificación de ingresos, márgenes de beneficio y cumplimiento de covenants financieros. Los peritos concluyen que, aunque pueda haber habido fallos en el proceso de auditoría, las cuentas anuales de Abengoa reflejaban la imagen fiel del grupo, y que no existe evidencia suficiente para imputar responsabilidad penal a los auditores.

En este sentido, el auto recuerda que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no puso objeción alguna a las cuentas de Abengoa, que fueron publicadas en su web sin modificaciones.

Una resolución que refuerza la posición de Benjumea como testigo clave

La resolución de la Sala de lo Penal llega pocas semanas antes de que Felipe Benjumea comparezca como testigo en la vista mercantil que se celebrará entre el 18 y el 21 de noviembre para dirimir si el concurso que provocó la liquidación de Abengoa fue culpable. En esa causa, se investiga la actuación de los consejos de administración posteriores a su destitución, presididos por Gonzalo Urquijo y Juan Pablo López-Bravo. Este último fue el presidente que instó el concurso que terminó con la liquidación de Abengoa y que supuso que todos los accionistas perdieran su inversión.

Benjumea llega a esa cita judicial con el aval de haber sido definitivamente exonerado por segunda vez por la Audiencia Nacional, ya que otra seentencia firme de 2018 ya descartó la existencia de administración desleal en su gestión. Se trata del primer caso sobre la gestión de Abengoa bajo su presidencia, y que no sólo le exoneró sino que decretó como hecho probado que su destitución fue forzada por el Banco Santanter.

En esta ratificación de la segunda exoneración, el tribunal subraya: “No podemos concebir, ni siquiera indiciariamente, caracteres supuestamente delictivos a las conductas de los querellados”. Y añade: “Las cuentas reflejan la exactitud y la imagen fiel del grupo de empresas [que integraba Abengoa], sin necesidad de inútiles e innecesarias diligencias complementarias”.

El sobreseimiento, ajustado a derecho

La Sala concluye, además, que el archivo de la causa es plenamente procedente conforme a los artículos 641.1º y 779.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no resultar debidamente justificada la posible perpetración de un delito societario de falsedad contable ni de un delito contra el mercado y los consumidores en su modalidad de estafa de inversores.

La resolución, que no admite recurso ordinario, marca un nuevo hito en el largo proceso judicial que ha acompañado la caída de Abengoa, y refuerza la tesis de que la responsabilidad del colapso financiero de la compañía no recae en su ex presidente, sino en decisiones posteriores que aún están bajo investigación tanto en el ámbito Mercantil como en el Penal.

La decisión de la justicia española, que se ratifica instancia tras instancia y pleito tras pleito en esta exoneración, contrasta con la decisión en EEUU de reabrir una investigación, en la que Benjumea no es parte y tras exculpar al entonces CEO, Manuel Sánchez Ortega, al considerar que no se aportaron pruebas suficientes de su implicación directa o conocimiento del fraude denunciado.

El propio Benjumea declaró a El Conciso hace dos semanas que nunca le han notificado esta demanda en EEUU y expresó que si la propia sentencia estadounidense de apelación exonera al entonces CEO de Abengoa, es "extraño que se pueda seguir una causa contra el resto del consejo". "Abengoa es una y la información que dio al mercado en esa etapa proviene de una sola fuente, luego no pueden separarse las responsabilidades del consejo de la de su consejero delegado", dijo el ex presidente de la compañía e hijo de uno de sus fundadores, que reiteró: "Si Manuel Sánchez Ortega lo hizo bien y no se puede seguir reclamando contra él, no tiene sentido hacerlo contra el resto del consejo".

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