El Supremo da la razón a Ayesa y rechaza que los acuerdos individuales de teletrabajo vulneren la negociación colectiva
El Alto Tribunal confirma una sentencia de la Audiencia Nacional y señala que el trabajo a distancia no se tiene que pactar necesariamente con la representación de los trabajadores
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El Tribunal Supremo ha rechazado que la implantación de un sistema de teletrabajo basado en acuerdos individuales vulnere la libertad sindical o el derecho a la negociación colectiva.
En una sentencia fechada el pasado 11 de noviembre, la sala de lo social desestima un recurso de casación presentado por el sindicato Alternativa Sindical de Clase (ASC) contra un fallo de mayo de 2024 de la Audiencia Nacional.
El sindicato había planteado una demanda de conflicto colectivo por vulneración de la libertad sindical después de que la empresa de servicios digitales Ayesa decidiera implantar de forma unilateral un sistema voluntario de prestación de servicios mediante teletrabajo con acuerdos individuales con cada trabajador.
La empresa defendía que, a consecuencia de la pandemia de coronavirus, y debido a los riesgos para la salud de los trabajadores, era conveniente implantar, en función de las posibilidades de la actividad y el proyecto, una combinación de trabajo presencial y teletrabajo.
El sindicato rechazó el nuevo sistema y exigió que las condiciones de trabajo se pactaran mediante la negociación con los representantes de los trabajadores, ya que lo contrario suponía vulnerar la lbertad sindical.
La Audiencia Nacional rimero y el Tribunal Supremo ahora han avalado la decisión de la empresa, al entender que "no resulta exigible que los acuerdos de teletrabajo y sus condiciones deban ser objeto de negociación colectiva".
Un eventual incumplimiento de las previsiones convencionales o legales sobre la materia respecto de aspectos concretos y específicos, por parte de los acuerdos individuales de teletrabajo, "no constituyen vulneraciones del derecho a la negociación colectiva y, en consecuencia, del derecho a la libertad sindical".
Además, tales desajustes "no pueden examinarse en el proceso especial de tutela de la libertad sindical, remitiendo a ulteriores procesos colectivos o individuales", señalaba la sentencia de la Audiencia Nacional.
Respecto a la desconexión digital, la Audiencia Nacional indicaba que la política de desconexión digital ha sido elaborada por la empresa, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores, y los derechos de desconexión han sido establecidos a través del convenio colectivo sectorial".
Por lo tanto, no se ha producido ninguna vulneración de dicho derecho fundamental.
En su sentencia, el Supremo destaca que el acuerdo de teletrabajo "debe ser necesariamente individual como expresión imprescindible del principio de voluntariedad", por lo que tal acuerdo "no puede ser suplido por pacto o convenio de carácter colectivo".
El hecho de que la empresa ofrezca y los trabajadores acepten un modelo de contrato o acuerdo sobre el trabajo a distancia "en sí mismo, no constituye, sin más, un supuesto de individualización en masa; ni resulta atentatorio al derecho a la negociación colectiva", añade el Supremo.
No todo desajuste entre el acuerdo individual de teletrabajo y el contenido del convenio puede considerarse como vulnerador de la libertad sindical, concluye el Supremo en relación con la desconexión digital.
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