AMI, satisfecha por la condena a Meta por competencia desleal en el mercado de la publicidad online

Un juzgado de Madrid ordena a la compañía a pagar 479 millones de euros a 87 editoras por usar ilegalmente datos personales para servir a los usuarios publicidad personalizada, obteniendo así una ventaja competitiva desleal

La Justicia condena a Meta a pagar 479 millones a los medios digitales por competencia desleal / Vídeo: Europa Press

El Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid ha condenado a Meta Platforms Ireland Limited a indemnizar con 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital y agencias integrantes de la Asociación de Medios de Información (AMI) por haber obtenido una ventaja competitiva ilícita mediante el uso ilegal de datos personales de millones de ciudadanos para publicidad comportamental.

La sentencia, dictada el 19 de noviembre de 2025, reconoce además indemnizaciones adicionales de 2,57 millones de euros al Grupo Europa Press y 13.563 euros a Radio Blanca.

La resolución marca un hito en la defensa del periodismo profesional y el equilibrio competitivo en el mercado publicitario digital. Según AMI, el fallo confirma que "ninguna empresa, por poderosa que sea, puede situarse al margen de la legalidad ni competir vulnerando las reglas del juego democrático".

Una infracción continuada durante cinco años

La sentencia acredita que Meta infringió el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al cambiar en 2018 la base legal para tratar los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram.

La compañía sustituyó el consentimiento explícito de los usuarios por una supuesta necesidad contractual, un cambio que el juez considera ilícito, tal como ya habían declarado tanto la Comisión de Protección de Datos de Irlanda como el Comité Europeo de Protección de Datos.

Esta modificación permitió a Meta acumular y explotar datos personales sensibles de millones de usuarios para publicidad comportamental.

Al recopilar información sobre las acciones online de los usuarios, la compañía pudo segmentar los anuncios y mostrar publicidad ultrapersonalizada, obteniendo así una ventaja competitiva significativa frente a los medios de comunicación españoles que sí cumplían la normativa de protección de datos.

El juzgado confirma que esa ventaja fue real, significativa y determinante, afectando directamente a la capacidad de la prensa digital española para competir en igualdad de condiciones en el mercado publicitario.

Los más de 5.281 millones de euros que Meta ganó en España durante los cinco años que van del 25 de mayo de 2018 hasta el 1 de agosto de 2023 (fecha en que Meta cambió a la base legal del consentimiento) fueron obtenidos con infracción del RGPD, lo que supuso para la compañía una ventaja competitiva frente a la prensa digital española en el mercado publicitario.

Así lo indica el magistrado, que considera que esas ganancias deben repartirse entre el resto de competidores del mercado publicitario español, entre ellos la prensa digital.

"Una victoria de la democracia y la información veraz"

La directora general de AMI, Irene Lanzaco, valoró la sentencia como un reconocimiento de que "Meta compitió de forma desleal durante años, vulnerando la privacidad de millones de usuarios y perjudicando gravemente a los medios que sí cumplimos la ley". Lanzaco calificó el fallo como "una victoria de la democracia, de la información veraz y de la competencia justa".

Desde la Asociación se han mostrado satisfechos por esta victoria judicial "histórica, que marca un antes y un después en la defensa del periodismo profesional, la sostenibilidad de los medios y la protección de los derechos de los ciudadanos".

La directora general añadió que desde AMI continuarán trabajando "para lograr un mayor equilibrio en el entorno digital, en el que los medios de comunicación cuenten con garantías reales para su sostenibilidad, puedan desarrollar su labor en condiciones justas y continúen ofreciendo a la sociedad información rigurosa y de calidad".

AMI ha reiterado su voluntad de mantener un diálogo constructivo con Meta y con las instituciones competentes para asegurar una ejecución efectiva de la sentencia que permita restablecer un entorno publicitario equilibrado y sostenible.

La Asociación agradece el compromiso de sus medios asociados, así como el trabajo de los equipos jurídicos que han hecho posible este avance para la defensa del periodismo y del interés público.

Cinco razones por las que el juez da la razón a AMI

La resolución resulta contundente en varios aspectos fundamentales.

En primer lugar, confirma que Meta trató datos personales de forma ilícita, utilizándolos sin base legal válida para crear perfiles de comportamiento y vender publicidad ultrasegmentada. En segundo lugar, establece que esa infracción generó una ventaja competitiva desleal, porque Meta pudo ofrecer a los anunciantes un producto publicitario que los medios españoles, cumpliendo la ley, no podían ofrecer.

El tercer punto clave señala que Meta provocó un perjuicio económico directo al sector español de medios. La sentencia estima que la compañía ingresó más de 5.281 millones de euros en España durante los años de infracción. El juez concluye que, de haber sido inferior esa cifra, Meta habría aportado sus cuentas, y su negativa a hacerlo refuerza la verosimilitud de los datos presentados por AMI.

En cuarto lugar, el magistrado valida el método de cálculo empleado por AMI, considerándolo riguroso y basado en criterios de competencia. Finalmente, la sentencia desestima los intentos de Meta de evitar la jurisdicción española.

Repercusiones nacionales e internacionales

La resolución, que todavía no es firme, podría marcar un importante precedente en el sector publicitario español y tiene también repercusión transfronteriza, ya que los servicios de Facebook e Instagram se prestan de la misma forma en todo el ámbito de la Unión Europea y están sometidos a la misma legislación: el RGPD.

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