El anteproyecto de ley de créditos al consumo contempla quitas de deuda para consumidores vulnerables

Economía abre el plazo de alegaciones a la futura normativa

El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, en una imagen de archivo.
El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, en una imagen de archivo. / Ricardo Rubio/Europa Press
Agencias

Madrid, 08 de enero 2026 - 18:30

El anteproyecto de ley de créditos al consumo aprobado el miércoles por el Gobierno central contempla la posibilidad aplicar quitas de deuda para consumidores vulnerables. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha publicado hoy también el proyecto de Real Decreto de desarrollo, lo que da paso a la apertura de un plazo de alegaciones para los agentes interesados que se prolongará hasta el 30 de enero.

El Gobierno introduce en su propuesta una serie de medidas de renegociación de las deudas que pueden ir desde la refinanciación total o parcial del contrato hasta la modificación de ciertas condiciones del préstamo, como la prórroga de la fecha de vencimiento del contrato, la modificación del tipo de contrato de crédito, aplazamientos de los pagos, una reducción del tipo de interés, periodos de carencia o una condonación parcial, entre otros.

Además, estipula que, en caso de que se quiera vender o ceder a un tercero un préstamo vencido de un consumidor en situación de vulnerabilidad económica, el prestamista deberá ofrecer a estos usuarios un "plan de pago". Este deberá incluir tres medidas: la congelación del devengo de nuevos intereses y gastos del préstamo; el reembolso de la deuda acorde a las circunstancias del consumidor, en todo caso, mediante una cuota mensual no superior al 5% del ingreso mensualizado en el momento en el momento del ofrecimiento; y, por último, la aplicación de un esquema de quitas.

En concreto, se deberá condonar, en el momento inicial del plan de pagos, un 25% de los intereses y gastos devengados tras al vencimiento anticipado de la deuda y, el resto, a los 12 meses del inicio del plan. A los 24 meses, se condonará el 15% de la deuda pendiente en esa fecha y, a los 48 meses, un 15% adicional. Por último, se contempla una condonación total de la deuda pendiente al finalizar el sexto año.

Condiciones para las quitas

Este esquema se aplicaría bajo unas condiciones. Por un lado, las quitas tendrían un carácter de "mínimo", salvo que el prestamista pueda acreditar, mediante un experto independiente, que el valor de vender o ceder el préstamo es superior al del valor que recibiría con el plan de pagos y sus quitas. En este caso, sí se permitiría al acreedor reducir las quitas en el importe necesario hasta llegar al valor de venta.

Además, el consumidor incumple el plan de pagos en algún momento, una vez iniciado, se perdería el derecho a las quitas no realizadas y el beneficio de plazo, y, por tanto, se podría vencer anticipadamente la deuda pendiente. Incluso, el prestamista no estaría obligado a ofrecer el plan de pagos si con anterioridad ha ofrecido o implementado soluciones de pago "parejas" y el consumidor las ha rechazado o impagado. La ley considera que estas soluciones parejas son la congelación de devengo y esfuerzo de pago sobre los ingresos del consumidor y, al menos, una de las medidas de quita de la deuda.

Otro factor que se deberá cumplir es que el prestamista deberá informar a los consumidores afectados por la compraventa o cesión de su préstamo del derecho al plan de pagos para deudores vulnerables. A eso se añade que el acreedor y el tercero cesionario deberán acordar la forma de salvaguardar los derechos del consumidor en situación de vulnerabilidad económica en los casos en los que la comunicación se realice una vez acordada o consumada la venta o cesión de su préstamo.

El consumidor tendrá 15 días para acreditar su situación de vulnerabilidad económica desde la comunicación sobre la cesión de su crédito. A su vez, el prestamista deberá realizar la oferta del plan de pagos antes del fin de plazo de un mes desde la acreditación de la situación de vulnerabilidad por parte del consumidor.

Si el consumidor no acredita en el referido plazo de 15 días su situación de vulnerabilidad económica o si, habiéndola acreditado, no realiza el primer reembolso del plan de pagos en el plazo de un mes desde su ofrecimiento, se considerará que ha desistido de la oferta y se dará por cumplida por parte del prestamista la obligación de ofrecer el plan de pagos.

Insuficiente para Asufin

La asociación de consumidores Asufin celebra que el Gobierno haya presntado el anteproyecto de ley para transponer la directiva europea sobre créditos al consumo, pero critica que los nuevos topes propuestos son "muy generosos", y por tanto dan márgenes muy "elevados" y son "onerosos" para los consumidores.

La propuesta del Gobierno incluye márgenes de hasta 15 puntos porcentuales para los importes que no superen los 1.500 euros, lo que sitúa el tope de intereses al 23% aproximado siguiendo los tipos de interés actuales que se sitúan en el 7%. Asufin alerta de que este precio del 23% es "similar" al de una tarjeta revolving.

Para importes entre 1.500 y 6.000 euros, el margen baja a 10 puntos, lo que situaría el tipo de interés cerca del de una tarjeta de crédito, mientras que para importes superiores y vencimiento inferior a 8 años, el margen se sitúa en los 8 puntos porcentuales, con un tipo actual que rondaría el 16%. Para periodos más largos (crédito superior a los 6.000 euros y vencimiento superior a los ocho euros), el margen propuesto es de seis puntos porcentuales, lo que daría un tipo actual del 14%, en ambos casos, similares a los préstamos preconcedidos.

También lamenta que, de las dos fórmulas de las que disponía el legislador para topar los intereses de los créditos, se ha optado por la "menos proporcional" y por el que "puede perjudicar al consumidor en un escenario de tipos bajos". Para la asociación, es más lógico imponer los topes con multiplicadores en función de los tramos. Así, propone que haya un multiplicador de 3 para el tramo más bajo, del 2,5 para el siguiente, y del 2 y 1,5 para los más elevados.

La asociación recuerda que esta ley debía haber adaptado al ordenamiento español en noviembre y que, por tanto, su aprobación ya va "con retraso". Asegura que esta normativa es "clave" para ordenar el mercado del crédito y proteger a los consumidores de "prácticas abusivas y precios de usura", y que "por primera vez" se va a establecer un límite al cobro de los intereses.

Más razonable es, a su juicio, la propuesta para el sector del minicrédito, porque estos prestamistas verán "muy limitada" su capacidad para imponer precios. Siguiendo una sugerencia de la propia asociación, el anteproyecto de ley opta por crear una nueva figura para regular a estos operadores de minicréditos. Esto dará "mayor seguridad jurídica al consumidor", al tiempo que "se termina con el crédito informal: todos los que no se ofrezcan con la debida autorización serán considerados nulos", detalla la organización

Según los cálculos de Asufin, y siguiendo el régimen que ha diseñado el Gobierno para limitar los costes de estos prestamistas de alto coste, el tope máximo de intereses se puede situar en el 4%, de tal manera que los consumidores ahorrarán una media de 60 euros en los intereses de préstamos de 300 euros a 30 días, y de 168 euros, en los de 90 días.

La intención del Gobierno es aprobar, según el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, "lo antes posible" esta nueva ley, que transpone las directivas europeas sobre préstamos al consumo y servicios financieros a distancia. El objetivo último es dotar dar más protección al consumidor y transparencia al mercado de créditos al consumo, así como prevenir el sobreendeudamiento.

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