Bruselas autoriza el Brandy de Jerez de 'Añada' y la mención de su vejez media en la etiqueta

Establece una nueva clasificación para los brandies con una vejez promedio de más de tres años: ‘Solera 12 años’, ‘Solera 15 años’, ‘Solera 18 años’ y ‘Solera 30 años’

El nuevo pliego de condiciones consolida el reconocimiento del sistema de envejecimiento tradicional de criaderas y soleras

Andalucía concentra casi un tercio del arándano producido en la UE

Imagen de una acción promocional del Brandy de Jerez en la coctelería.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado este martes la aprobación por parte de la Comisión Europea de diversas modificaciones de los pliegos de condiciones tanto de la indicación de origen protegida (IGP) Brandy de Jerez como de la denominación de origen protegida (DOP) Cava.

En el caso del Brandy de Jerez, los cambios suponen la culminación de un largo proceso para el reconocimiento de las particularidades de sus sistema tradicional de envejecimiento de Criaderas y Solera, así como la incorporación del “sistema de Añada”.

Para el uso de la mención del nuevo sistema de envejecimiento estático, el brandy de Jerez de Añada “deberá haber envejecido sin mezclarse con otros de distinta vejez durante un periodo superior a doce años”.

Asimismo, se modifican las descripciones de las categorías tradicionales del producto, que ahora definen al Brandy de Jerez ‘Solera’ como aquel con un envejecimiento promedio superior a seis meses; el ‘Solera Reserva’, superior a un año; y el ‘Solera Gran Reserva’, superior a tres años.

Además, se establece una nueva clasificación para aquellos brandies con unos niveles de vejez promedio de más de tres años, para incorporar así la distinción de los ‘Solera 12 años’, ‘Solera 15 años’, ‘Solera 18 años’ y ‘Solera 30 años’, como la categorización que ya existe en la DO Jerez-Xérès-Sherry.

Muestras de las distintas categorías de Brandy de Jerez dispuestas para una cata.

Estas modificaciones ponen fin a una vieja reivindicación de la industria del Brandy de Jerez, refrendada por las instituciones europeas con el cambio del reglamento europeo de bebidas espirituosas, el conocido como reglamento 110, que abrió la puerta a reflejar en el etiquetado la edad promedio del envejecimiento de los destilados elaborados por el sistema de Criaderas y Solera.

El reglamento establecía el principio general del “componente más joven”, que obligaba a indicar la edad del destilado de incorporación más reciente en las bebidas espirituosas de mezcla. Sin embargo, este criterio no reflejaba la realidad del sistema de Criaderas y Soleras característico de los vinos y brandies de Jerez, donde la proporción del componente más joven se diluye progresivamente a medida que avanza por las escalas de envejecimiento, hasta quedar reducida en la solera de la que se realiza la saca para el embotellado a aproximadamente entre un 2% y un 5%.

Esta excepcionalidad para elBrandy de Jerez no es nueva, ya que 1989, con la incorporación de España a la entonces Comunidad Económica Europea, se planteó la singularidad de las categorías Solera, Solera Reserva y Solera Gran Reserva, concebidas desde su origen en función del tiempo medio de envejecimiento.

En la práctica, especialmente en la categoría Solera Gran Reserva, es habitual que los brandies superen ampliamente los mínimos exigidos, alcanzando vejeces promedio de 12, 15 o 18 años, e incluso, en algunos casos excepcionales, más de medio siglo.

La aprobación de estos cambios encontraron una fuerte oposición de algunos Estados Miembros y de representantes de otras bebidas espirituosas, principalmente la Scotch Whisky Association. Finalmente, se impuso el criterio defendido por la industria española y portuguesa del brandy, que demostró que el sistema de Criaderas y Soleras no es un sistema de mezclas convencional, sino un modelo de envejecimiento dinámico de mezclas, con identidad propia y trazabilidad controlada.

Junto a los cambios en las categorías y en las menciones del envejecimiento, el nuevo pliego de condiciones de la IGP Brandy de Jerez introduce ajustes sobre las "condiciones físico-químicas de los brandies de vejez calificada" y a los "niveles de absorbancia en los Solera Reserva y Solera Gran Reserva", a la vez que elimina las notas relativas a los rangos de contenido de ácido tartárico cedido por las vasijas.

También mejora la redacción sobre la zona geográfica -la zona de elaboración y envejecimiento está constituida por los términos municipales de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda-, sobre los tipos de aguardientes de vino utilizados para su elaboración y sobre las condiciones de envasado y etiquetado.

Cambios en la DOP Cava

En cuanto a la DOP Cava, los cambios pasan por la incorporación de una "densidad de plantación mínima específica para el marco de plantación tipo marco Real".

También se elimina la "diferenciación del grado alcohólico volumétrico natural mínimo de la uva destinada a la elaboración de vinos base Cava, según las zonas climáticas, fijando un único grado mínimo para toda la DOP Cava en 8,5%".

La DOP Cava se extiende por diferentes términos municipales de las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Álava, La Rioja, Navarra, Zaragoza, Badajoz y Valencia, según recuerda la normativa.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último