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LA diferencia entre una unión aduanera (UA), como la Unión Europea o Mercosur, y una zona de libre comercio (ZLC), que es lo que ambas se comprometen a crear, es que en los dos casos se eliminan los obstáculos al comercio, incluidos los aranceles, pero mientras que la UA establece una política comercial común y un único arancel frente al resto del mundo, en la ZLC cada miembro mantiene los suyos. En los casos de la UE y Mercosur significa que el arancel sobre cualquier producto procedente de China, Estados Unidos o cualquier otra parte del mundo será diferente si entra por Argentina o España.
La gran ventaja de la eliminación de los obstáculos al comercio es que permite la especialización productiva y esto mejora el bienestar material de los ciudadanos y la eficiencia de la economía, pero también tiene sus inconvenientes. Uno es que siempre hay muchos beneficiados y algunos perjudicados, lo que justifica que se compense a estos últimos. Otro, que las ventajas tienden a concentrase donde la productividad es mayor y terminan generándose diferentes niveles de desarrollo. En todo caso, de ese principio se extraía la falsa convicción de que la formación de una ZLC siempre será beneficiosa para el conjunto de la sociedad, hasta que el economista canadiense J. Viner demostrase en 1950 que si la eliminación de aranceles al comercio dentro de la zona lleva a desplazar a proveedores más eficientes en el resto del mundo, el resultado final puede ser negativo.
Una UA también desarrolla más normativa común que una ZLC, que es lo que lleva a los agricultores y ganaderos europeos a considerar que las exigencias en materia de seguridad alimentaria y protección ambiental suponen un importante perjuicio competitivo. Lo deseable y también probable es una progresiva armonización regulatoria dentro de una ZLC, aunque no esté claro en este momento si la dirección adecuada en Europa es reducir la hiper regulación, que los informes Draghi y Letta destacan como causa principal del deterioro competitivo de la UE.
Se acepta que en el caso de los alimentos la seguridad implica una cualidad diferenciadora del producto susceptible de generar ventajas competitivas que compensen el mayor coste de regulación. Otra cosa es el coste normativo de la protección ambiental, puesto que el objetivo no solo es minimizar el impacto ambiental de las actividades económicas, sino también que sean ellas, y no los contribuyentes, quienes soporten los costes que generan.
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