Tribuna Económica
Fernando Faces
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Las compensaciones que paguen las aerolíneas a los afectados por la cancelación de un vuelo deberán incluir la comisión de los intermediarios para la compra del billete de avión, independientemente de que la compañía conociera o no con antelación su importe exacto.
Según una sentencia dictada este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se supone que una aerolínea “conoce necesariamente” la práctica comercial del cobro de estas comisiones de intermediación cuando acepta que dicho intermediario emita y expida billetes de avión en su nombre.
El alto tribunal europeo argumenta en su sentencia que la comisión es "inevitable" en el cobro del precio del billete de avión y debe considerarse "autorizado" por la compañía aérea, por lo que la aerolínea debe reembolsarlo también en caso de compensación.
El fallo judicial señala que la protección de los pasajeros a través de las reglas de la Unión Europease debilitaría si fuera necesario que la compañía aérea conociera el importe exacto de la comisión de intermediación, lo que reduciría, además, el atractivo de recurrir a los servicios de estos operadores o plataformas intermediarias.
La Justicia responde así a una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austríaco por el caso que afecta a varios clientes del portal de reservas de la agencia Opodo, que adquirieron billetes de avión de la compañía KLM para un viaje de ida y vuelta entre Viena y Lima.
Tras la cancelación de los vuelos, la aerolínea reembolsó a los afectados el importe de los billetes pero dedujo de la compensación los cerca de 95 euros facturados por Opodo en concepto de comisión de intermediación. La aerolínea argumentó que no estaba obligada a reembolsar dicha comisión porque ignoraba su cobro y más aún su importe.
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