El Gobierno confina aves de corral en 197 municipios andaluces desde el lunes para no propagar la gripe aviar

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas

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Gallinas al aire libre.
Gallinas al aire libre. / Europa Press

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aplicará a partir del próximo lunes medidas adicionales de refuerzo para prevenir la propagación del virus de la gripe aviar, ante la constatación esta semana de un aumento del riesgo por la proliferación de casos en Europa, los movimientos migratorios y el descenso de las temperturas.

Entre las medidas figura el confinamiento de aves de corral en zonas de especial riesgo, que en Andalucía se localizan en 197 municipios. En el resto de España destacan Castilla y León (250), Cataluña (224), Comunidad Valenciana (138) y Aragón (128). Con dobles dígitos se sitúan Extremadura (99), Galicia (40) Cantabria (31), Castilla-La Mancha (18), Comunidad de Madrid (16), Islas Baleares (14), Navarra (12) y Región de Murcia (11). También se aislarán aves en municipios del Principado de Asturias (8), La Rioja (6), País Vasco (6) y las Islas Canarias (1).

En las zonas declaradas de especial riesgo y especial vigilancia, se establecen una serie de prohibiciones y obligaciones destinadas a prevenir la propagación de enfermedades y garantizar la bioseguridad de las explotaciones avícolas. En primer lugar, se prohíbe la utilización de pájaros pertenecientes a los órdenes anseriformes y charadriformes como señuelo, con el fin de evitar posibles contagios entre aves silvestres y domésticas. Del mismo modo, no se permite la cría conjunta de patos y gansos con otras aves de corral, dado el mayor riesgo sanitario que esta práctica conlleva.

Asimismo, queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando resulte imposible mantenerlas en recintos cerrados, la autoridad competente podrá autorizar su permanencia en espacios exteriores, siempre que se instalen telas pajareras u otros dispositivos que impidan el acceso de aves silvestres. En estos casos, la alimentación y el agua deberán suministrarse en el interior de las instalaciones o en refugios protegidos, de modo que se evite cualquier contacto con aves silvestres y con los recursos destinados a las aves domésticas.

Por otra parte, no se podrá proporcionar agua a las aves de corral procedente de depósitos accesibles para aves silvestres, salvo que esta haya sido tratada previamente para garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar. Además, los depósitos de agua situados en el exterior y necesarios por razones de bienestar animal deberán estar suficientemente protegidos frente al acceso de aves acuáticas silvestres.

Finalmente, se prohíbe la presencia de aves de corral u otras aves cautivas en centros de concentración de animales, incluidos certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como en cualquier otro tipo de concentración en la que participen aves domésticas o cautivas.

Para el resto del territorio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva, y notificar cuanto antes cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.

Las comunidades autónomas pueden determinar otras medidas complementarias para reforzar la protección contra esta enfermedad, al tener las competencias en sanidad animal.

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